Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de enero de 2010
199° y 150º


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, FERENC JOZSTF PANUCZA SOTOMAYOR, RAFAEL ANTONIO PEREZ BARRIOS, SERGUIS MANUEL YANES MARQUEZ, JESUS ENRIQUE JAIMES CARVAJAL, JOSE LUIS NARVAEZ TERAN, JORGE LUIS DOMINGUEZ CAÑIZALES, CARLOS JOSE ROSA, JOSE OLEGARIO TREJO, REINALDO JESUS CARRILLO y JOSE ANTONIO MURILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros, 11.782.121, 12.624.727, 10.376.977, 13.952.412, 16.263.570, 16.473.372, 16.770.063, 9.936.835, 3.271.286, 5.616.146 y 16.646.715, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1962, bajo el Numero 28, Tomo 11-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TROCONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.779.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001411


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez y otros contra la Sociedad Mercantil Noemy, C.A.-

En fecha 10/12/2009, los abogados Sajary González y Andrés Troconis en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron escrito donde entre otras cosas, en puridad de derecho, acordaron poner fin al presente asunto, recibiendo los demandantes libres de constreñimiento alguno, entre otras cosas, las siguientes cantidades: el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, Bs. F 238,66; el ciudadano Ferenc Jozstf Panucza Sotomayor, Bs. F 26,04; el ciudadano Rafael Antonio Pérez Barrios, Bs. F 622,27; el ciudadano Serguis Manuel Yanes Márquez, Bs. F 380,41; el ciudadano Jesús Enrique Jaimes Carvajal, Bs. F 474,84; el ciudadano José Luís Narváez Terán, Bs. F557,45; el ciudadano Jorge Luís Domínguez Cañizales, Bs. F 826,95; el ciudadano Carlos José Rosa, Bs. F 487,22; el ciudadano José Olegario Trejo, Bs. F265,96; el ciudadano Reinaldo Jesús Carrillo, Bs. F365,74; y el ciudadano José Antonio Murillo Torres, Bs. F 203,34; indicando así mismo que con el acuerdo llegado y las cantidades pagadas por la demandada a los accionantes, en tal sentido se finalizaba el presente juicio, solicitando así mismo que se homologue dicho acuerdo.

En este orden de ideas, quien decide considera que el referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, este Juzgado Superior, visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y los derechos comprendidos en el mismo, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo in comento, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente. Finalmente se ordena la notificación de las partes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





LA SECRETARIA;








WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-001411.