Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de Enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001580

PARTE ACTORA: KAREN COLMENARES BORREGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.799.661.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA SALAZAR MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.157.

PARTE DEMANDADA: MDC PRODUCCIONES, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 227-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.162.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Karem Colmenares contra la sociedad mercantil MDC Producciones.-


En el día hábil de hoy, doce (12) de enero de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Cesar Marquez, en su carácter de representante legal de la parte demandada apelante, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Manuel Ramírez; así como de la comparecencia de la abogada Liliana Salazar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora no apelante. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó todo cuanto consideró pertinente para la mejor defensa de sus mandantes. Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante igualmente expuso lo que consideró le beneficiaba a su poderdante. Concluidas las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez instó a las mismas a la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo positiva la misma, por lo que las partes de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento alguno, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, siendo que la parte demandada ofreció a la actora el pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F 66.000,00), lo cual fue aceptado por la parte actora, comprometiéndose la demandada a pagar tal cantidad en tres pagos a saber: 1º) El primer pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. F 22.000,00) el 31/01/2010; 2º) El segundo pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. F 22.000,00) el 28/02/2010; y 3º) El tercer pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. F 22.000,00) el 31/03/2010; en este estado el ciudadano Juez pregunto a la representación judicial de la parte actora si estaba de acuerdo con lo ofrecido por la representación judicial de la parte demandada a lo cual contestó de manera asertiva, indicando además que con tal pago solicita el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo; que en tal sentido daba por terminado el acto de audiencia oral, señalando a las partes que debían subir al despacho a los fines de materializar el presente acuerdo; vale indicar que con el presente acuerdo transaccional se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

Así mismo, se señala que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-001580