Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de enero de 2010
199° y 150°


PARTE ACTORA: FRANKLIN MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.217.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FELIX RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.370.

PARTE DEMANDADA: ATITEL VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el Nº 72, Tomo 1468-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER BRIZ y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.864.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-001792



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección promovida por la parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano Franklin Medina González contra Atitel Venezuela, C.A.

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, se fijó para el día 19 de enero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 12 de enero de 2010, se fijó para el día 19 de enero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte de la parte demandada apelante así como de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que verificados como han sido los extremos legales en cuanto a la estada a derecho de las partes, y no obstante que igualmente se observa que las presentes actuaciones constan a los autos en copias simples, a criterio de este Juzgador, la conducta procesal asumida por la parte demandada, al interponer un recurso para posteriormente desinteresarse del mismo, implica el desistimiento de la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;


WG/XG/clvg.
Exp. Nº: AP21-R-2009-001792