Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de enero de 2010
199º y 150º


PARTE ACTORA: EDUARDO CECILIO YANEZ MODRAGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-5.975.589.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, cuya ultima modificación del documento Constitutivo-Estatutario se efectuó en fecha 14 de diciembre de 2005, inscrita bajo el N° 53, Tomo 191-A Pro, por ante la misma Oficina de Registro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000047


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Eduardo Cecilio Yanez Modragon contra la C.A. Metro de Caracas.

Pues bien, vista la diligencia del día de hoy 28/01/2010, suscrita por la abogada Blanca Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “… Por medio de la presente, desisto de la apelación interpuesta contra el auto de homologación del desistimiento del procedimiento de fecha 17 de diciembre de 2009…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 25 de enero de 2010 dictado por este Tribunal, solo por lo que respecta a la fijación de la celebración de la audiencia oral para el día de hoy 28 de enero de 2010 a las 9:00 a.m. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;








WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000047