Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de enero de 2010
199° y 150°


PARTE ACTORA: ANA MARIA VITOLA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 25.280.266.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.842.

PARTE DEMANDADA: C-K-T NEW STYLE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

TERCERO OPOSITOR: GRUPO RIPRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: OCTAVIO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 55.623.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-001710



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercero opositor contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Ana Maria Vitola Oviedo contra C-K-T New Style.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 19 de enero de 2010, se fijó para el día 25 de enero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 19 de enero de 2010, se fijó para el día 25 de enero de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia del tercero opositor apelante así como de la parte actora y de la demandada no apelantes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que verificados como han sido los extremos legales en cuanto a la estada a derecho de las partes, y no obstante que igualmente se observa que a los autos no consta instrumento poder del abogado recurrente, a criterio de este Juzgador, la conducta procesal asumida por el tercero opositor, al interponer un recurso para posteriormente desinteresarse del mismo, implica el desistimiento de la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por el tercero opositor contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.-

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;



WG/XG/clvg.
Exp. Nº: AP21-R-2009-001710