REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º



ASUNTO: AP22-R-2009-01788

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: CARMENZA CHUQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.813.427.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI abogado inscrito en el instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 22.941.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNIXES E INFANTILES ALEXWIL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/07/2005, anotada bajo el Nro 68, Tomo 1131-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.472.

MOTIVO: Solicitud de Homologación de Transacción, presentada al Tribunal en fecha 13/01/2010. Apelación de la parte accionada en contra de la decisión de fecha 02/12/2009, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de4l área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción, de fecha 22/12/2009 y presentado al Tribunal el 13/01/2010, suscrito entre el abogado ANGEL BRAVO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de PELUQUERIA UNIXES E INFANTILES ALEXWIL, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/07/2005, anotada bajo el Nro 68, Tomo 1131-A, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GASPAR COTTONI abogado inscrito en el instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 22.941, procediendo en su carácter de apoderado de la actora, la ciudadana CARMENZA CHUQUEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nros. 16.813.427, mediante el cual la demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de Bs. 11.0000,oo mediante la entrega de tres cheque, a saber: 1) Cheque signado bajo el N° S-92-13021848 contra cuenta corriente N° 0102-0278-75-0007520164 del Banco Venezuela, por la cantidad de BSF. 5.000,oo de fecha 18/12/2009; 2) Cheque signado bajo el N° 14104117 contra cuenta corriente N° 0134-0281-78-2813017604 del Banco Banesco, por la cantidad de BsF. 500,oo de fecha 21/12/2009; 3) Cheque signado bajo el N° 00006610 contra cuenta corriente N° 0108-0031-57-0100177683 del Banco Provincial , por la cantidad de BSF. 500,oo de fecha 21/12/2009; 4) y, la cantidad de BsF. 3.000, oo en efectivo Ahora bien, visto que el representante judicial de la actora manifestó su conformidad con las sumas señaladas, y, declaró su aceptación de las sumas señaladas de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción, asimismo, visto que consta en autos copias fotostática del pago de dichas sumas, mediante los siguientes cheques: correspondiente a la agencia del Banco Provincial, cheque signado bajo el N° 00006610, por la cantidad de BSF. 500,oo de fecha 21/12/2009; Cheque de fecha 21/12/2009 signado bajo el N° 14104117 del Banco Banesco, por la cantidad de BsF. 500,oo; Cheque del Banco Venezuela de fecha 18/12/2009 signado bajo el N° S-92-13021848 por la cantidad de BSF. 5.000,oo; todos girados a favor de la trabajadora CARMEN CARMENZA, antes identificada, así como la aceptación de la cantidad de BsF. 3.000,oo, cantidad ésta entregada en efectivo a la trabajadora. Finalmente visto que la parte actora declara que nada se les adeuda por concepto de prestaciones sociales, indemnización derivadas de la relación de trabajo, sea de fuente legal o convencional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, daño material ni moral, dejando constancia que han sido satisfechos todos sus derechos laborales. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente,

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 19 de enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,


EL Secretario,
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Abog. TOMAS MEJIAS

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.




EL Secretario,


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Abog. TOMAS MEJIAS



GON/TM/ns