REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de enero de 2010.
199º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 12 de enero de 2010, la ciudadana FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, actuando en su condición de Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana SUHEIS CAROLINA SALAZAR DE MANZANO contra CENTRO HIPICO BRISAS DEL VALLE, C. A. y JOSE TOVAR en el cual actúa como tercero interviniente la sociedad mercantil TASCA BRISAS DE LOS JARDINES, C. A.

En ese sentido, corre inserta a los folios 29 y 30 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2009-001818, acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., comparece por ante la ciudadana: OMAIRA A. URANGA, Secretaria del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “…Por cuanto he mantenido una relación de amistad desde hace más de 15 años con el abogado IBSEN GARCIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.999.397, abogado en ejercicio, inscrito en instituto de previsión social del abogado N° 16.274, quien funge en el presente caso como apoderado judicial del tercero interesado, Sociedad mercantil TASCA BRISAS DE LOS JARDINES, C.A., tal como se evidencia de la primera pieza del expediente folios 130 y 131; vinculo conocido por muchas personas del entorno, incluso al ámbito familiar, lo cual ocasiona una ruptura de mi imparcialidad para decidir, es por lo que procedo a presentar formalmente mi INHIBICIÓN en el presente caso, todo de conformidad con las previsiones del artículo 31 del numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de mantener una relación de amistad desde hace más de 15 años con el abogado IBSEN GARCÍA URDANETA, vínculo según señala conocido por muchas personas del entorno incluso del ámbito familiar, por lo que la inhibición está fundamentada en la causal prevista en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ha sido contradicha y la manifestación de la Juez goza de una presunción de certeza.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), ha señalado que la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si la Juez manifiesta la existencia de un sentimiento de amistad entre ella y el apoderado judicial de los terceros abogado IBSEN GARCIA URDANETA, que le impide tener la imparcialidad que se requiere para decidir la causa, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2010, en el juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana SUHEIS CAROLINA SALAZAR DE MANZANO contra CENTRO HIPICO BRISAS DEL VALLE, C. A. y JOSE TOVAR en el cual actúa como tercero interviniente la sociedad mercantil TASCA BRISAS DE LOS JARDINES, C. A. Notifíquese a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

En la misma fecha, 20 enero de 2010, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2009-001818
JCCA/IPR