REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2010.
199º y 150º
PARTE ACTORA: RIGOBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.124.910.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.875.
PARTE DEMANDADA: TOKY MOTORS, S. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1990, bajo el N° 39, Tomo 38-A Sgdo.; y VAIL MOTORS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1996, bajo el N° 18, Tomo 302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.781.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2009, por el abogado EDUARDO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2009, oída en un solo efecto por auto de fecha 11 de agosto de 2009.
En fecha 05 de octubre de 2009; motivado al reposo o licencia del Juez según el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad, a partir del día 09 de octubre de 2009 y hasta el día 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, este Juzgado Superior le dio entrada el día 23 de octubre de 2009 y se ordenó la notificación de las partes a os fines que una vez se encontraran a derecho las mismas y previa certificación por Secretaría se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2009, cursante al folio 42 de autos, la parte actora se dio expresamente por notificada del auto librado en fecha 23 de octubre de 2009; constan diligencias suscritas por el Alguacil Luis Campoy, en fecha 09 de noviembre de 2009 (folios 46 al 49) mediante las cuales dejó constancia de la notificación practicada a las codemandadas, debidamente recibidas, para extremar el derecho a la defensa, el 11 de noviembre de 2009, tomando en cuenta que las empresas accionadas no consignaron en el presente expediente una dirección procesal, este Juzgado ordenó su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez practicadas esas notificaciones, tal como consta a los folios 58 al 61, ambos inclusive, se certificaron por Secretaría y en fecha 18 de diciembre de 2009, se fijó para el día martes 26 de enero de 2010 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 26 de enero de 2010 a las 8:45 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en 07 de agosto de 2009, por el abogado EDUARDO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2009, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RIGOBERTO GARCÍA en contra de las empresas TOKY MOTORS, S. A. y VAIL MOTORS, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años: 199º y 150º. -
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 27 de enero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
SECRETARIA
EXP. No. AP22-R-2009-000100.
JCCA/IP/ksr.
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