REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2010.

199° y 150°

PARTE ACTORA: CARLOS ADRIAN RIVERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.961.797.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO LUGO, CESAR A. MARINO RAMOS, AGUSTIN RADA, ELIZABETH MENDEZ, MARTIN ELIAS RODRIGUEZ HERRERA y CARLOS JOSE GONZALEZ CARBONELL, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 26.510, 3.678, 4.774, 91.590, 121.909 y 121.988, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE: RAQUEL MENDOZA DE PARDO, MARGARITA NAVARRO DE ROUZI, ANA BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, MARIA FRANCIA MORGADO, LENINA NAVA BARRIOS, WILMER ALEXANDER PEREIRA DURAN, MIRNA MARIN, BEATRIZ QUITIAN GONZALEZ, MORELBA JOSEFINA DELGADO, DORIS CAROLINA BOUQUET OROZCO, INGRID SUSANA ARAQUE SAYAGO, JESICA CAROLINA DOLORES SERRANO, MARIA GABRIELA CARDENAS NUÑEZ, WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, ALIDA GONZALEZ y LUIS CARLOS PEREZ REVERON, Inpreabogado Nos. 5.543, 15.452, 39562, 60840, 117791, 117790, 49458, 63625, 115273, 45994, 103937, 123249, 117496, 44097, 91955, 57985 y 139776, respectivamente. ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO: ANA MARIA RUGGERI COVA, ANA LEONOR ACOSTA MERIDA, MARIA MEIBE RODRIGUEZ DA SILVA, RAFAEL PEREZ OCTAVIO, NAYIBE ROSALES, CARMEN AMELIA GIMENEZ RAVEN, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, DORELIS LEON GARCIA, CARMEN EUGENIA VETANCOURT MEDINA, MARIA TERESA SUBILLAGA GABALDON, MARGARITA CUMARE, EMMA VANESA AMUNDARAIN SERTAL, HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, RICARD ORANGEL PEÑA, ARLET MERLEN GEYER ALARCON, MIRALIS ZAMORA, MARTA ZAVALA, CARLA BOLIVAR, ALFREDO ORLANDO GONZALEZ, MILDRED ROJAS GUEVARA, JAVIER SAAD NAAME, LENIN LARES DEL GAUDIO, JENNY RUTH BAEZ JARAMILLO, EMPERATRIZ MIERES RODRIGUEZ, EVELIN BRICEÑO MORA y ZAMANTA ALVAREZ ZANOTTY, Inpreabogado Nos. 10557, 76860, 66632, 93999, 64608, 7404, 49057, 74800, 107220, 93581, 37140, 72044, 108244, 105500, 84382, 75841, 117023, 117244, 117514, 109217, 124563, 123270, 103678, 91456, 36830 y 117170, respectivamente.

MOTIVO: Regulación de competencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la regulación de competencia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2009, por el abogado WILMER LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda contra el auto dictado el 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por CARLOS ADRIAN RIVERO RIVAS contra MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

El 8 de diciembre de 2009, se distribuyó el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 9 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó la devolución del expediente a fin de que el a quo enviara las copias correspondientes a través del número de recurso asignado a la regulación de competencia y un computo de los días de despacho trascurridos entre el la última notificación practicada y la fecha de interposición del recurso; el 18 de enero de 2010, se dio por recibido el expediente y se fijó un lapso de 10 días para decidir conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, interpuso regulación de competencia en fecha 2 de diciembre de 2009, contra el auto dictado el 23 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, alegando que el conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa porque el demandante era un funcionario público al servicio del Cuerpo de Bomberos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto recurrido mediante el cual el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas afirmó su competencia, es de fecha 23 de octubre de 2009; el 27 de octubre de 2009, se ordenó notificar a la partes de esa decisión.

De los folios 18 al 34, consta la notificación del Alcalde y el Sindico Procurador del Municipio Baruta, Alcalde de Sucre, Alcalde de Chacao, Procurador de Chacao, Procurador de Sucre y Mancomunidad de Bomberos del Este, respectivamente; el 24 de noviembre de 2009, el actor se dio expresamente por notificado mediante su apoderado judicial abogado MARTIN RODRIGUEZ, folio 33.

Del cómputo de los días de despacho trascurridos entre el 24 de noviembre de 2009 exclusive, fecha en que se practico la última de las notificaciones, hasta el 2 de diciembre de 2009, fecha en que se interpuso la regulación de competencia, según auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el a quo, trascurrieron los siguientes días de despacho: noviembre de 2009: miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30; diciembre de 2009: martes 1.

Como bien puede evidenciarse, el lapso de 5 días hábiles a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la regulación venció el 1 de diciembre de 2009, en consecuencia, habiendo sido interpuesta la regulación de competencia fuera del lapso legal para ello, el 2 de diciembre de 2009, resulta inadmisible por extemporánea, como se determinará en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea la regulación de competencia interpuesta en fecha 2 de diciembre de 2009, por el abogado WILMER LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda contra el auto dictado el 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ADRIAN RIVERO RIVAS contra MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar al Tribunal de la causa de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la copia certificada de la misma. CUARTO: Notifíquese a los Síndicos Procuradores de los Municipios Autónomos Sucre, Chacao, El Hatillo y Baruta, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. 199° y 150°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA RENDON
SECRETARIA





NOTA: En esta misma fecha, 29 de enero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

IBRAISA PLASENCIA RENDON
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2009-001754
JCCA/IPR