REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de enero de 2010
199º y 149º
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DOUGELI A. WAGNER FLORES.
Resolución Judicial Nro. 001-10
Asunto Nro. CA-837-09-VCM
Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto principal Nº AP01-P-2008-045647 (nomenclatura de ese tribunal), por el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Solorzano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.415, asistido por los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940 y 37955, contra la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Sexta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe a continuación del escrito de acusación en fecha 26 de noviembre de 2009.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer resolviera de la presente recusación.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de recusación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-P-2008-045647, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro. CA-837-09 VCM, y se designó ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto mediante el cual solicitó el asunto original, con carácter de urgencia, suspendiéndose el lapso para decidir de la presente recusación.
Fueron recibidas las actuaciones correspondiente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien actualmente se encuentra de vacaciones, razón por la cual en fecha 7 de enero de 2010, se reasignó la ponencia, correspondiéndole conocer a la jueza suplente Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Solorzano, en su condición de imputado titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.415, asistido por los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940 y 37955, contra la contra la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Sexta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así, es por lo que se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Según se constató de las actas que conforman la presente causa, los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940 y 37955, poseen cualidad de defensores del ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Solorzano, en su condición de imputado, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° AP01-P-2008-045647 (nomenclatura del Juzgado de Control de Violencia Contra la Mujer), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por por el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Solorzano, en su condición de imputado titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.415, asistido por los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940 y 37955; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE, la recusación presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Solorzano, en su condición de imputado titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.415, asistido por los abogados MOYA TOTESAUT y JULIO OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.940 y 37955, contra la ciudadana Juez Otilia Delgado de Caufman, Jueza Sexta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y, por vía de consecuencia se acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI,
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA DOUGELI WAGNER DRA. RENÈE MOROS TROCCOLI
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-837-09 VCM
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