REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 25 de enero de 2010
199° y 150°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nro. 005-10
Asunto Nro. CA- 849-10 VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 68.176, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, conforme a las previsiones del artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir esta Sala previamente observa:
En fecha 11 de enero de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, procediendo como defensor del ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 12 de enero de 2010, la representante del Ministerio Público Fiscal Trigésima Cuarta (34) en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; solicita copia simple de la causa AP01-2008-0390016 / 2 J- 053-09, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a los fines de cumplir con la contestación.
En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal a quo expide copias simples solicitada por la representante del Ministerio Publico, quien no dio contestación al recurso.
Seguidamente en fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que las mismas se enviaran a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal con competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 20 de enero 2010, se recibe cuaderno de apelación signado con el asunto Nº AP01-R-2010-000017 y se le dio entrada al mismo en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos, correspondiente a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, bajo el número 849-10 y se designó como ponente a la Jueza integrante RENÉE MOROS TROCCOLI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente Recurso de Apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 11 de ENERO de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado, GUILLERMO CASTILLO CABRERA, actuando en este caso como Defensor del Ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sede, en los siguientes términos:
“…Yo, GUILLERMO CASTILLO CABRERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado IMPREABOGADO (sic) bajo el numero 68.176, actuando en este acto en mi carácter de Defensor privado del ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.874.908, ante usted recurro para formular formal APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Es de hacer del conocimiento de la Corte de Apelaciones a quien corresponda conocer del presente recurso, que existe ilogicidad entre lo debatido en el juicio oral y la sentencia pronunciada … Pido a la Corte de Apelaciones que revoque la decisión y se absuelva a mi defendido, a quien se le violentó su privacidad al serle leídos los mensajes de texto por su esposa causando como consecuencia su salida voluntaria del hogar y tener que formularle una propuesta de divorcio con las consecuencias psicológicas y económicas para el grupo familiar. No podemos permitir que se utilice los Tribunales de violencia para obligar a los esposos a realizar determinados actos o admitir por miedo a una codena hecho que no son reales violencia que nunca ha existido…”.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La abogada YAMILET ARAUJO ROJAS, Fiscal Quincuagésima Cuarta (54º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa, abogado en ejercicio GUILLERMO CASTILLO CABRERA actuando en este caso como Defensor del Ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2009, luego de que en fecha 09 de diciembre del presente año, culminara el debate y se pronunciara en dispositiva del fallo, publicó sentencia, en los siguientes términos:
“ … Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS AGUIAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el 21-06-1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº - 14.874.908, hijo de Olivia de Aguiar Pereira (f) y Agustín de Jesús Pereira (f), residenciado en la Calle Real de Prado de María, con Esquina la Floresta, Edificio Santa Ana, Piso 1, Apartamento 1, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono (0212) 6325-32-12., a cumplir la pena de SEIS MESES, de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia: así mismo se condena a las penas accesorias establecida en el artículo 13 numeral 2, inhabilitación política mientras dure la pena, que la SENTENCIA CONDENATORIA, se dicta de conformidad, con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como de conformidad con los artículos 2, 26, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 364 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se exonera al hoy condenado al pago de las costas procesales de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la libertad del hoy condenado, por disposición expresa del artículo367 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la ley especial, este Tribunal ordena remitir tanto ala victima ciudadana María Rodríguez y al sentenciado José Luís de Aguiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se les preste ayuda desde el punto de vista psicológico todo ello para mejorar la calidad de vida en cuanto a convivencia dentro del núcleo familia …”.
DE LA ADMISIBILIDAD
MOTIVACION PARA DECIDIR
Encuentra esta Alzada que el apelante detenta la legitimación activa para apelar toda vez que es parte defensora en el presente caso, de igual forma, la sentencia contra la cual se recurre se corresponde con una sentencia definitiva pronunciada luego del debate oral, ahora bien y el recurso ha sido fundamentado en los motivos de apelación de sentencia definitiva contenida en la norma del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Ahora bien, en lo que respecta al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, no encontramos ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el contrario, se observa que el artículo 107 establece un lapso distinto al consagrado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, toda vez que el referido artículo dispone:
107: “… En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley especial regula el procedimiento de apelación por cualquiera de las partes, contra la sentencia definitiva, de tal forma que esta Alzada encuentra que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se publicó en tiempo hábil, toda vez que el debate culminó el día nueve (09) de diciembre de 2009, fecha en la cual la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 17 de diciembre publicó el fallo completo.
Esto quiere decir, que la Jueza de la recurrida, publicó la sentencia definitiva el quinto (5) día hábil siguiente al pronunciamiento del dispositivo, de tal forma que atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem que dispone:
“108. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto íntegro del fallo”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
En este orden de ideas, es menester dejar claro que en el presente caso no procede la aplicación supletoria de los artículos 452 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la forma y los motivos por los cuales procede el recurso de apelación contra una sentencia definitiva están regulados expresamente en los artículos 107 al 112, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido la apelación debe ser interpuesta dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del fallo íntegro.
No obstante se observa que en este caso concreto se produjo la lectura de la dispositiva de la sentencia, en fecha 09 de diciembre de 2009, publicándose el fallo íntegro en fecha 17 de diciembre de 2009, siendo propuesto el recurso de apelación, en fecha 11 de enero de 2010, es decir, esto es, al cuarto día hábil siguiente de haberse publicado la sentencia, observándose cumplidos los requisitos de la legitimidad activa en el apelante por ser defensor del acusado, procedente en cuanto a que se ejerce el recurso contra una sentencia definitiva, pero en cuanto al tiempo, inadmisible por ser extemporáneo, en razón de que se interpuso posteriormente al lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto según se desprende del cómputo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez que fue publicada la sentencia el día 17 de diciembre de 2009, fue hábil el día dieciocho (18) de diciembre de 2009 y el recurrente no solicitó copia, dejando correr dicho día sin realizar esa carga procesal, constatándose del referido cómputo que luego fueron inhábiles por haber sido declarados como no laborables, los días 21 de diciembre de 2009 al día 6 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, por lo cual, el segundo hábil para ejercer el recurso sería el día 07 de enero de 2010, y el tercer día hábil el día 08 de enero de 2010, no obstante el recurrente solicitó la copia de la sentencia ante el Tribunal a quo el día 07 de enero de 2010 la cual le fue expedida ese mismo día y no fue sino hasta día once (11) de enero de 2010 que interpuso el recurso, es decir, al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la sentencia recurrida, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARLO INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la referida Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de diciembre de 2009, que condenó al acusado, ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, a cumplir la pena de SEIS MESES, de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la referida Ley especial.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente DRA. DOUGELI WAGNER FLORES
EL SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
TJG/RMT/DW/dsy/sol-
Asunto N° CA-849- 10-VCM