REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-00781
ASUNTO : AP01-S-2010-00781
Vista la solicitud interpuesta en fecha 27-01-10, por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la abogada Azucena Abreu, en su condición de Fiscal de la Fiscalía en comento, en el cual requiere un lapso de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano Julio César González Bozo, cédula de Identidad no señalada es las actuaciones, signadas bajo el Nº VCM-C02-5905-10 (Nomenclatura de este Tribunal), este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El requerimiento fiscal versa textualmente en lo siguiente:
“ … En fecha 23-09-09, se apertura investigación Penal por ante este Despacho Fiscal, signado bajo el Nº 01-F109-0464-09; por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como víctima (s) la (s) ciudadana (s): …, y como presunto agresor (es): JULIO CESAR GONZALEZ BOZO.
Ciudadano Juez, el Ministerio Público en el presente caso a dirigido, ordenado y supervisado la investigación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección de los Derechos de la víctima, respetuosa de las garantías del (los) agresor (es).
Ahora bien, victo de los (sic) anteriormente expuesto y en virtud que para la presente fecha, no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás recaudos solicitados dentro de la investigación; los cuales son imprescindibles para que esta Representación Fiscal tenga la justa convicción del Acto Conclusivo correspondiente a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa, solicito que ese honorable Tribunal, decrete PRORROGA (sic) DE LA INVESTIGACION (sic), por un lapso de Noventa (90) días, a los fines de recabar resultas de la investigación que se traduce en Reconocimiento Psiquiátricos y demás medios de pruebas necesarios”
Ahora bien, conforme a lo expuesto supra, refiere la representación fiscal que el inicio de la investigación data del 23-09-09, y en atención a ello luego de realizado el cómputo correspondiente a partir de la fecha a la cual se hace referencia, hasta el día 23-01-10, se observa que ha transcurrido CUATRO (04) meses y cuatro (04) días, AL RESPECTO LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 79, es clara al establecer que el titular de la acción penal, debe necesariamente practicar las diligencias necesarias y pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la presunta víctima, en un tiempo que no deberá en modo alguno sobrepasar los cuatro meses, que comienzan a correr fatalmente desde el momento en que se inicia la investigación criminal; y como excepción a la regla podrá contar con un tiempo adicional sólo si es requerido al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas al cual se le ha dirigido la notificación del inicio de la investigación penal, con la única exigencia de interponer la solicitud “… con al menos diez días de antelación…”, a los fines de que el órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento que corresponda, dentro de los tres (03) días hábiles, para que en el supuesto de un pronunciamiento negativo ante la solicitud fiscal, ésta pueda contar con el tiempo necesario para emitir el acto conclusivo que corresponda en el tiempo restante al vencimiento del lapso de los cuatro meses.
Siendo esto así, y en atención al cómputo realizado en la presente decisión al concluir que se ha interpuesto pasado los cuatro (04) meses para culminar la investigación este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, este Tribunal observa el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual ordenará una vez culminado el lapso de investigación sin que se presente el acto conclusivo que corresponda, notificar a la Fiscalía Superior a los efectos de que designe a un nuevo o nueva Fiscal para que en un lapso que no deberá exceder de diez días concluya la investigación, motivo por el cual se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara Sin Lugar la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad a lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCIA
VCM-C02-5905-10
RMMG/rosamariam.