REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Caracas, 15 de enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019326

Solicitantes: JUAN ANTONIO RINCON NIÑO y JOHANA DEL CARMEN BARROETA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.586 y V- 10.912.147 respectivamente.-
Abogado Asistente: CARLOS CORNIELES, Abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Interior y Justicia.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos JUAN ANTONIO RINCON NIÑO y JOHANA DEL CARMEN BARROETA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.586 y V- 10.912.147 respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 09-11-09, que contrajeron matrimonio civil por ante el ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en data 20/11/1992, según consta en autos Acta Nro. 341. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres (X) catorce y once años de edad respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en La Vega, Barrio el Carmen, Callejón San José, Casa Nº 22, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital ; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 11/11/09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/12/2009, la abogada ROMENIA RINCÓN ANDRADES, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO RINCON NIÑO y JOHANA DEL CARMEN BARROETA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.586 y V- 10.912.147 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, quince (15) de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

Abg. KARLA SALAS



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS.