REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 25 de enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018954
SOLICITANTES: MARIAM COROMOTO SALAZAR GALVIS y JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.289.062 y V-6.702.757 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ILVA LOPEZ BALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 12.282
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 6-11-08, por los ciudadanos MARIAM COROMOTO SALAZAR GALVIS y JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.289.062 y V-6.702.757 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 19-11-08, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 15-01-2010, comparece por ante este Circuito Judicial los ciudadanos MARIAM COROMOTO SALAZAR GALVIS y JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como lo consagra el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se pasa a decidir la presente solicitud de conversión-
Se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MARIAM COROMOTO SALAZAR GALVIS y JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, ya identificados en autos; por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, y tomando en consideración la Solicitud de Conversión, así como cumplidos los supuestos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIAM COROMOTO SALAZAR GALVIS y JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.289.062 y V-6.702.757 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 21-06-1997, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1997, bajo el Acta Nro. 98.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos los niños (X) de siete y cinco años de edad respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,