REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I.
Caracas, 25 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-015619
Solicitantes: YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO y ROSARIO GARIBAY PARRA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 26.861.827 y E- 82.093.694, respectivamente
Abogado Asistente: ARCELIA MÓNICA DE MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 93.207..-
Adolescente: (X) de ocho años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO y ROSARIO GARIBAY PARRA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 26.861.827 y E- 82.093.694, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARCELIA MÓNICA DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.207, mediante escrito presentado en fecha 23/09/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital, en data 21/11/1996, según consta en autos Acta Nro. 209. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hija de nombre (X) de ocho (8) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Altagracia, piso 6, apartamento “F” ubicado de Abanico a Socorro, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Caracas, Distrito Capital, y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 25/09/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quién no objetó la solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO y ROSARIO GARIBAY PARRA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 26.861.827 y E- 82.093.694, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, (X) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veinticinco (25) de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS