REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 08 de enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014576
Solicitantes: VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente.-
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, Abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Interior y Justicia.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 14/08/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 31/05/1990, según consta en autos Acta Nro. 138. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres (X) Que fijaron su domicilio conyugal en la Cota 905, Parte Alta, Sector El Naranjal, Casa Nro. 26, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 25/09/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/11/09, El Abg. JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 08 de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
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