REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

Nº 29 -10
3C-3937-08/2C-2070-09

En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Juzgado la causa Nº 1C-3913-08, seguida contra León Rivero Félix Antonio, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Rafael Antonio Martínez; proveniente del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 3C-3937-08/2C-2070-09 seguida contra el mencionado ciudadano.

De igual manera en fecha 07 de Enero de 2010, se recibió por ante este Juzgado acusación formal en contra del ciudadano Virguez Mejias José Rafael, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, en perjuicio del Estado Venezolano proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, la cual se encuentra signada con el N° 3C-4664-09, en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 3C-3937-08/2C-2070-09 seguida contra el mencionado ciudadano y a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al principio de la unidad del proceso.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa seguida contra los imputados León Rivero Félix Antonio, Virguez Mejias José Rafael y Otros, signada con el número N° 3C-3937-08/2C-2070-09 ya referida, Asimismo la causa recibida del Tribunal de Control N° 1, seguida contra León Rivero Félix Antonio y la cursante por ante este Tribunal seguida contra Virguez Mejias José Rafael; se encuentran en la etapa de celebrar Audiencia Preliminar; siendo fijada por este Tribunal en fecha 12/02/2010 para el día MARTES 02 DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

Así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).

Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso, identidad de los imputados en cuanto a León Rivero Félix Antonio y Virguez Mejias José Rafael, que resultan ser el fuero de atracción, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda la acumulación de la causa Nº 1C-3913-08 y la causa N° 3C-4664-09 a la causa Nº 3C-3937-08/2C-2070-09, a fin de que sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular las causas Nº 1C-3913-08 y N° 3C-4664-09 a la causa signada con el Nº 3C-3937-08/2C-2070-09, por cuanto las referidas causas se encuentran en la etapa para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Las piezas que integran las causas Nº 1C-3913-08 y N° 3C-4664-09 pasarán a formar parte de la causa Nº 3C-3937-08/2C-2070-09, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 3C-3937-08/2C-2070-09.

Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 3C-3937-08/2C-2070-09, está conformada por tres (03) piezas y la causa Nº 1C-3913-08 está integrada por una (01) pieza, constante de 174 folios útiles, y la causa N° 3C-4664-09 está integrada por una (01) pieza, constante de 83 folios útiles, las cuales quedarán en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: las piezas Nº 1 y 2 de la causa Nº 3C-3937-08/2C-2070-09, se conservarán como pieza Nº 1 y 2, la pieza Nº 1 de las causas Nº 1C-3913-08 y N° 3C-4664-09 se acumularan a la pieza N° 3 de la primera causa mencionada, por lo que la pieza Nº 3 quedara así conformada, ahora bien, a esta ultima (pieza N° 3) se le realizará su respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más folios, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas.


Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.