REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
N° 27-10
Solicitud N° 3CS-7095-10
Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Pérez Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano WILFREDO JOSE MEDINA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.647.749, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio, obrero, domiciliado en el Barrio Curazao, carrera Nº 01, entre calles 7 y 8, al lado del Colegio de Médicos, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de testigo, en una causa penal signada con el N° 18-F01-1C-062-10 (I-256-770) y, donde aparece como imputado el ciudadano Richard López, por la comisión de un de los delitos Contra Las Persona (Homicidio); causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano antes mencionada, quien manifestó: “…El día viernes 29-01-10, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente el venia de la concha acústica y se dirigía a su casa, en lo que iba llegando pasó por la casa de su amigo Abdon Armando Pérez Rivero a quien le dicen Mandi en el barrio, el se encontraba en la casa de una tía de nombre Yaneth Pérez, por lo que Wilfredo José Medina se paro un rato para hablar sobre el juego y a eso de la 01:00 de la madrugada Abdón Pérez, lo invitó a llevar a la novia a la casa de ella, de ahí volvieron a la casa de la tía de Abdón Pérez, quien siguió bebiendo un rato y como a la media hora empezó a invitar a Wilfredo José Medina a comprar una caja de cerveza para luego dirigirse a Italven, cuando llegaron al sitio en el cual iba a comprar las cervezas, Wilfredo José Medina comenzó a llamar al dueño de la casa donde vendían la cerveza y no salían porque era tarde, como a las cinco o siete minutos se acerco un sujeto armado, por lo que Wilfredo José Medina le dijo a Abdon Pérez, este último saca su pistola de reglamento y lo apunta y ahí el ciudadano le dijo que el era funcionario y le dijo una clave que se dicen los policías 37 o 73”en el momento en que esto se saludan Abdon Pérez, guarda su armamento y este ciudadano le pregunta a Wilfredo Medina lo siguiente “que si era funcionario? Que pregunto que si andaba armado? Y este le respondió que ni era funcionario ni andaba armado” cuando se vieron más la cara de cerca se hablaron y se dieron la mano charlaron como un minuto, de ahí Abdon Pérez le dijo “bajara que el pana era funcionario” y en ese momento el testigo observo cuando se estaba acercando otro sujeto armado, por lo que Wilfredo Medina le dice a Abdon Pérez, lo que estaba sucediendo y este le responde “que no le pare que todos son funcionarios” en ese momento el sujeto que se estaba acercando apunta hacia donde estaba Wilfredo Medina, pero este logra meterse hacia la pared y ahí fue cuando sonó el primer disparo y de ahí inmediatamente, Wilfredo Medina salio corriendo, cuando el testigo miró hacia atrás, observo que el primer sujeto que se les había acercado ya le había disparado a Abdón Pérez, el ciudadano Wilfredo Medina logro esconderse en el cerro, sin embargo escucho cuando un carro arranco y ahí el testigo se devolvió y observo que el cuerpo de Abdon Pérez, estaba en el asfalto tirado y l llamo dos veces sin tocarlo pero no respondió, ni se movía de ahí entonces el ciudadano Wilfredo Medina se dirigió a la casa de la tía de Abdon Pérez, para avisarle de al muerte de este ultimo. …”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Wilfredo José Medina González, en fecha 03 de Abril de 2009, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-052-10, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano Wilfredo José Medina González, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.647.749, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio, obrero, domiciliado en el Barrio Curazao, carrera Nº 01, entre calles 7 y 8, al lado del Colegio de Médicos, Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de el ciudadano Wilfredo José Medina González, por un lapso de cuatro (04) meses, consistente en Patrullaje Policial Preventivo durante las 24 horas del día por la residencia del mencionado ciudadano.
Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel