REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151º
Nº
CAUSA 1E-1148-10
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-12-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNÌA, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.417 y residenciada en “San Lorenzo”, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, enjuiciada en el presente proceso por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Méndez Sánchez y la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias y el pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
La penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNÌA, identificada precedentemente, se encuentran privada de su libertad desde el veintisiete (27) de Octubre del año Dos mil nueve, tal y como consta de acta inserta al folio 06 de las actuaciones; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (23-02-2.010) tres (03) MESES Y Veintiséis (26) DÍAS, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de dicha pena OCHO (08) AÑOS, Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Octubre de 2017.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y un (1) mes se cumplen el día 27 de Noviembre de 2011.
-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días se cumplen el 07 de Agosto de 2012.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (05) años, seis (6) meses y veinte (20) días vencen el día 17 de mayo del 2015.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años y tres (3) meses se cumplen el día 27 de Enero de 2016.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Occidente (Anexo Femenino con sede en Santa Ana del estado Táchira según lo peticionado por la penada en atención que allí se encuentra su apoyo familiar y en este estado se carece de Internado para penadas.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado de la penada a los fines de notificarle del presente auto y consecuencialmente líbrese boleta de traslado para el Centro de reclusión asignado para el cumplimiento de la pena para lo cual emítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stria.-