REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de febrero de 2010
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Visto el recurso de hecho intentado por HENRRY MOSQUERA HIDALGO, abogado en ejercicio domiciliado en Villa Bruzual e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 23.704 manifestando proceder como endosatario en procuración de “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.” (ASERPLA, C.A.”), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 64 A, contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 5 de febrero de 2010 que en un procedimiento mercantil negó un recurso de apelación contra un auto del mismo Tribunal de fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, negada la apelación, la parte podrá recurrir de hecho al Tribunal de alzada, solicitando se ordene oír la apelación. El Tribunal de alzada en materia mercantil del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que es por lo tanto el competente por el grado para conocer del recurso de hecho. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL GRADO para conocer del presente recurso y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir oportunamente las actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González