PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve (09) de febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2009-000098

CONSIGNANTE: Concretera los llanos, Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de abril de 1991. anotado bajo el Nº6783, Tomo 54,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Agostino Zopito Walter Iacomacci Rosati, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.200.307, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Jose Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.256
BENEFICIARIO: Manuel Guillermo Romani Vidal, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.061.166
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Merwil C. Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 117.466

Hoy, 09 de diciembre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la apoderada judicial del la consignatari Abg. José Villanueva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°22.256.y por la otra el beneficiario, ciudadano, Manuel Guillermo Romani Vidal, Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.061.166
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.250.523 debidamente asistido por la abogada: Merwil C. Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.466, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil denominada “CONCRETERA LOS LLANOS, C.A.”, compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare bajo el Nº 6.783, Tomo Nº 54, en fecha 3 de abril de 1.991; representada en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial, lo cual consta de Instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2.003, bajo el Nº 17, Tomo 08, de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaría, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA. TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día martes primero de abril de dos mil ocho (01/04/2008) hasta el día miércoles trece de enero de dos mil diez (13/01/2010) cuando las partes decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las indemnizaciones correspondientes, por concepto del pago sustitutivo contemplado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego de ello, LAS PARTES llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha 1 de abril de 2008 hasta el día 13 de enero de 2010; 2) El pago de la indemnización contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) El pago de los días trabajados durante el mes de enero de 2010; 4) Bono especial por concepto de elaboración de las Prestaciones Sociales 2009. 5) El pago de la cantidad equivalente a trece (13) días trabajados durante el mes de Diciembre de 2009 (10/12/2009 al 22/12/2009) y 6) El pago de la cantidad equivalente a los nueve (9) días laborados en el mes de enero de 2.010. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR ejerció el cargo de ADMINISTRADOR en cuyo ejercicio se encargaba de realizar todas las actividades de preparación de las nóminas de pago de los trabajadores de la compañía “CONCRETERA LOS LLANOS C.A.”, y llevar el registro de créditos y pagos de los proveedores de la compañía, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. teniendo los días sábados y domingos de descanso; habiendo devengado EL EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario básico, la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES(Bs.2.2200,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.46,66) diarios; y un salario integral de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.762,40) mensuales, a razón de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 92,08) diarios. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, un (1) año, nueve (9) meses y trece (13) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a EL EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de Bs.5.400,00, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.17.261,60) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, el cual se reproduce a continuación:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
ANTIGÜEDAD: Art. 108 L.O.T.
Desde el 1/04/2008 hasta el 13/01/2010 = Bs.2.220,00 mensuales, Bs. 74,00 diarios; Bs.92,08 diario integral.
Tiempo transcurrido: 1 Año, 9 meses y 13 días:
92,17 días = Bs. 7.584,77
ANTIGÜEDAD: Art. 108. Parag. 1ro. L.O.T.
15 días x Bs. 92,08 = 1.381,20

VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 219 L.O.T.
13/01/2010.
1,33 días x Bs.74,00 = Bs. 98,67

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Art. 223 L.O.T.
13/01/2010.
0,67 días x Bs. 74,00 = Bs. 49,33
DIAS TRABAJADOS DURANTE EL MES DE ENERO 2010.
Desde 5/1/2010 hasta 13/01/2010.
09 días x Bs. 74,00 = Bs. 666,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art 125 L.O.T.
Antigüedad: 60 días x Bs.92, 08 = Bs.5.524, 80
Preaviso: 45 días x Bs.92, 08 = Bs.2.227, 50
DEDUCCIONES:
Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 5.400,83
GRAN TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Bs.14.079,60.
Igualmente, LA EX EMPLEADORA ha convenido con el EX TRABAJADOR, la cancelación de una Bonificación especial por concepto de:
ELABORACIÓN DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES A TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.
30 días x Bs. 74,00 = Bs. 2.220,00
PAGO DE DIAS LABORADOS EN EL MES DE DICIEMBRE 2010. (10/12/2010 AL 22/12/2010).
13 días x Bs. 74,00 = Bs. 962,00
El pago de las cantidades antes señaladas, se realiza en este acto mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de Dos (2) Cheque del MERCANTIL, Banco Universal, Agencia Guanare, el primero de ellos, signado con el Nº 67555153, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0059 11 1059231417; por la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.14.079,60), correspondiente al monto de las Prestaciones Sociales; y el segundo de ellos, signado con el Nº 35555154, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0059 11 1059231417; por la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.182,00), correspondiente al monto de la Bonificación especial acordada; siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano MANUEL GUILLERMO ROMANI VIDAL, de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° E- 82.061.166, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de ayer, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. DÉCIMA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; se ordena la expedición de dos copias certificadas de la presente transacción
La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.



Beneficiario,

Manuel Guillermo Romani Vidal

Abogado Asistente del Beneficiario,


Merwil C. Alvarado


Apoderada del Consignante


Abg. José Villanueva.



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona