PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000363
PARTE DEMANDANTE: Freddy López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 17.616.343, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Alberto Pimentel Castillo y Pastor José Caruci, inscritos en el Inpreabogado con los números 108.035 y 134.004.
PARTE DEMANDADA: ASISTECNI C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 1987, bajo el Nº 4761, Folios 239 vto. al 244, Tomo 33.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Justino Colmenares Canelón y Jesús Alberto Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.128.192 y 7.361.688, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Griselda Rodríguez de Pisano y Juan Manuel Henríquez Duran, inscritos en el Inpreabogado con los números 18.781 y 141.193.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy 12 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ASISTECNI C. A.; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Freddy López, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Griselda Rodríguez de Pisano
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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