LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.226-10


SOLICITANTE: HELECTO RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.459.279, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.057, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Enero de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: HELECTO RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.459.279, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.057, de este domicilio., solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.980, bajo el Nº 14, folio 16, se incurrió en el error material al asentar erróneamente el primer apellido, ya que el mismo fue asentado como GONZÁLES siendo lo correcto GONZÁLEZ.

En fecha 22 de Enero de 2.010, este Tribunal dictó auto y se insto a la parte a consignar copia simple del libro de Registro Principal donde esta inserta el acta de matrimonio y copia certificada se su acta de nacimiento y/o planillas de datos filiatorios emanados por el Servicios Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).


En fecha 27 de Enero de 2.010, comparece el ciudadano Helecto Rafael González Márquez, asistido de la abogada en ejercicio Reina Bastidas y consigna los documentos solicitados por este Tribunal en fecha 22-01-10.

En fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante al año 1.980, N° 14, folio 16, correspondiente a los ciudadanos HELECTO RAFAEL GONZÁLES MÁRQUEZ con CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, en la que se evidencia que el primer apellido del solicitante aparece asentado como GONZÁLES, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante donde se demuestra que efectivamente el primer apellido del solicitante es GONZÁLEZ, al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia simple del libro donde esta inserta el acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante al año 1.980, N° 14, folio 16, correspondiente a los ciudadanos HELECTO RAFAEL GONZÁLES MÁRQUEZ con CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, en la que se evidencia que el primer apellido del solicitante aparece asentado como GONZÁLES, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple del libro donde esta inserta el acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Principal de Estado Portuguesa durante al año 1.980, N° 14, folio 16, correspondiente a los ciudadanos HELECTO RAFAEL GONZÁLES MÁRQUEZ con CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, en la que se evidencia que el primer apellido del solicitante aparece asentado como GONZÁLES, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia simple del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa durante el año 1.959, N° 382, correspondiente al ciudadano HELECTO RAFAEL, en la que se evidencia que el primer apellido del solicitante es GONZÁLEZ; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo quedo demostrado que erróneamente aparece en el acta de matrimonio, asentada en el libro de registro de actas de Matrimonios, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.980, bajo el Nº 14, folio 16, correspondiente a los ciudadanos: HELECTO RAFAEL GONZÁLES MÁRQUEZ CON CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: HELECTO RAFAEL GONZÁLES MÁRQUEZ CON CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 12-03-1.980, bajo el Nº 14, folio 16.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al primer apellido del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “GONZÁLES”, siendo lo correcto “GONZÁLEZ”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
Srio.


Exp. 2.226-10.-
Yeni.-