LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.227-10
DEMANDANTES: CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y LUIS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.620 y V- 13.041.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.364 y 142.512, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.621, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONELES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Cedeño Azocar y Luis Clavijo, en sus caracteres de coapoderados judiciales del ciudadano Juan Pérez Lameda, que consta en actuaciones llevadas por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Guanare, demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, designada con el número de expediente asunto principal: PP01-L-2009-000216, donde la parte demandada, hoy condena en costas por haber resultado totalmente vencidas como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, por sentencia definitiva dictada que declaro Con Lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual se condenó a la demandada a cancelar la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 24.736,21), cantidad esta que se tomará de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso ciudadana juez, que conforme a lo estipulado en la disposición del artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, el derecho que le asiste en reclamar a la parte demandada ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, las costas como consecuencia de la demanda que fue declarada Con Lugar y que en la parte Dispositiva de la Sentencia se condenó en costas por haber resultado totalmente vencida como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel y que una vez notificada no compareció a la audiencia preliminar en fecha 20-10-2009, por lo que el juez a quo dicta la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 29-10-2009, en la cual en la parte Dispositiva de la Sentencia declara PRIMERO: Con Lugar la presente demanda que condena a la demandada Mariexi Rosales a pagar al demandante. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, tal como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en fecha 28-10-2009, se decreta la ejecución voluntaria para que la demandada cancele la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 24.736,21).
Actuaciones que realizó según consta:
* Folio 2 al 11 Escrito libelo de la demanda, en fecha 26-06-2009, redactado por Carlos Cedeño, redacción y fundamento (Bs. 1.500,oo)
* Folio 17 mediante diligencia se otorga poder apud acta a los Dres. Carlos Cedeño y Norelys Aguin de Cedeño, en fecha 02-07-2009, redacción y fundamento (Bs. 319,89)
* Folio 21, 22, 23 mediante diligencia, en fecha 06-07-2009, se consigna corrección del libelo de la demanda, haciendo un estudio jurídico más preciso y profundo a la pretensión a que se reclama aportando las pruebas fundamentales de la responsabilidad solidaria, por agotamiento de la vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, la cual riela del folio 24 al 43, redacción y fundamento (Bs. 1.500,00).
* Folio 58 mediante diligencia se señalo la dirección de la demandada, en fecha 21-09-2009, redacción y fundamento (Bs. 250,00)
* Folio 64 mediante diligencia sustituye poder apud acta al Dr. Luis Clavijo, en fecha 09-10-2009, redacción y fundamento (Bs. 250,00)
* Folio 68, 69 comparecencia al acto de la audiencia preliminar, en fecha 20-10-2009 y al folio 70 al folio 74 se consigna escrito de prueba, en fecha 29-10-2009, en la audiencia preliminar, redacción y fundamento (Bs. 1.000,00)
* Folio 104, mediante diligencia se solicita se decrete la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, acordando en la sentencia, en fecha 29-10-2009, redacción y fundamento (Bs. 250,00).
Vale decir, da un total de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.420,86) correspondiente a la estimación e intimación por concepto de honorarios profesionales judiciales, por todas y cada una de las actuaciones realizadas en la causa antes descrita, y como quiera que la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, se ha negado en cancelar los honorarios profesionales, es por lo que forzosamente se ve obligado a demandar como en efecto demando a la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, por el procedimiento de intimación de honorarios, para que cancele en forma voluntaria la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.420,86) o sea obligado por el Tribunal, solicita se condene en costa a la parte intimada y se condene en indexación e intereses moratorios por devaluación de la moneda.
Estima la presente demanda en la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.420,86).
En fecha 25-01-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados Carlos Cedeño Azocar y Luis Clavijo a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dicen haber participado. Folios 132.
En fecha 10-02-2010, comparecen los abogados en ejercicio Carlos Cedeño Azocar y Luis Clavijo y consignan escrito de Reforma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 135 al 145.
En fecha 12-02-2010, comparecen los abogados en ejercicio Carlos Cedeño Azocar y exponen: Vista que en esta misma fecha la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, me cancelo la totalidad de la demanda por la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.420,86) y por tal razón desisto del procedimiento y de la acción, solicito se imparta la homologación y el archivo del expediente. Folio 146.
En fecha 17-02-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de citación con sus anexos librada a la ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, en virtud del desistimiento presentado por la parte actora. Folio 147 al 161.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo doce meridiem.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.227-10.-
Yeni.-
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