REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU BOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 598/2009
SOLICITANTES AURA ROSA ORELLANA TORREALBA Y TERECIO DE JESUS FERNANDEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.723.935 y 12.593.218 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 25/11/2009, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: AURA ROSA ORELLANA TORREALBA y TERECIO DE JESUS FERNANDEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquen Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.723.935 y 12.593.218, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Kely Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis 09/12/1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia “Córdoba”, Municipio Guanare Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Calle Obelisco, Población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25/11/2009, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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