PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2009-000496
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño .................................................., de diez (10) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió como medios de pruebas las documentales consignadas con la solicitud. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 384, en el año 2001, presenta dos errores materiales, el primero: consistente en la trascripción errónea del mes de nacimiento del niño a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “… de enero…”, cuando lo correcto es “…de febrero…”; el segundo error: consistente en la trascripción errónea del primer nombre del niño a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida cuando se le identifica, se le colocó la letra “N”, en la penúltima letra del primer nombre, cuando lo correcto era colocarle la letra “M”; estos errores también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del niño en cuestión, y tarjeta de presentación del niño, expedida por el Hospital Dr. Miguel Oraá, de Guanare, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño ....................................................., de diez (10) años, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 384, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el mes de nacimiento del niño es “febrero”, y no “enero” y el primer nombre del niño debe asentarse con la letra “M” y no con la letra “N”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Protección No. 02
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/lenny.
|