PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal
Guanare, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.437.869, mediante el cual expone que el ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ APONTE, ya cumplieron la mayoría de edad, no se encuentran estudiando y esta trabajando, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos actas de nacimiento a los (Folios Nº 04), correspondiente al ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ APONTE, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Septiembre del año 2005, en beneficio del ciudadano JOSE NICOLAS MARTINEZ APONTE.-

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010100251 de BANFOANDES.-

TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al tercer día del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,