REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 150°
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2458.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los imputados YEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA, solicitada por el Profesional del Derecho RAMIRO GARCÍA B. quien funge como defensor de los precitados ciudadanos, sustituyéndoselas por una Medida Cautelar menos gravosa prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON EL CARÁCTER DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 12 de febrero de 2010, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2458, y se designó como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 17 de febrero del corriente año. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:
I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.
Cursa a los folios once (11) al veinte (20) de la presente pieza, Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de diciembre de 2009; en la cual se señala:
“Visto el escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, presentado por el Abogado RAMIRO GARCÍA B. procediendo en su condición de defensor de los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA, plenamente identificados en autos, contentivo de la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, a favor de sus patrocinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En efecto, en fecha 10 de julio de 2009, se realizó ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, acto de Audiencia Oral Para Oír a los aprehendidos, ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN MEDIOLA, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial y Seguridad Ciudadana El Paraíso…
SEGUNDO: Cabe destacar que en la referida audiencia el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó entre otros, los siguientes pronunciamientos…Omissis…
TERCERO: Asimismo, riela a los folios 27 al 32, ambos inclusive, Resolución Judicial, mediante la cual se fundamenta la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de los ciudadanos…Omissis…
DEL DERECHO
SEXTO: Por otra parte, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que: Omissis…
De la norma parcialmente transcrita, se infiere que, una vez efectuada la solicitud de revocación o sustitución de la medida, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento o sustitución de la misma. En tal sentido, quien aquí decide, aprecia el hecho de que no obstante que el Ministerio Público solicitó la rueda de reconocimiento de individuos, y la realización de una prueba anticipada, y siendo que en el presente caso no se llevaron a efecto ninguno de dichos actos, lo cual vulneró el derecho a la defensa de los hoy acusados, y teniendo los justiciables residencia fija, el Tribunal estima viable la revisión de la medida, por cuanto considera que la presencia de los ciudadanos GARCÍA BLANCHARD NELSON JESÚS, MENDIOLA EDWIN OSCAR y GARCÍA DUQUE YEFERSON ANTONIO en el proceso penal que se les sigue puede ser satisfecha mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, como lo es la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica ante este órgano jurisdiccional cada ocho (08) (sic)…
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO…ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA,…la cual fuera solicitada por el Abogado RAMIRO GARCÍA B., a favor de sus defendidos, y en tal sentido establece en (sic) medida sustitutiva de libertad menos gravosa, como lo es la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Cursa a los folios dos (02) al ocho (08) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual señala lo siguiente:
“Quien suscribe MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Área Metropolitana de Caracas…con el fin de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN,…actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 ibidem, en contra de la decisión de fecha 16-12-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la solicitud de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados: YEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GRACÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA…y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los mencionados ciudadanos, a quien se les sigue causa por la presunta comisión como Autores del delito de ROBO AGRAVADO CON EL CARÁCTER DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ibídem…
III
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Omissis…
En tal sentido, se impugna la decisión antes aludida, por ser desacertada la misma ello considerando que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron en su momento le (sic) Medida de Privación de Libertad dictada contra los acusados de autos, visto que el juez de la causa cuando conoce en flagrancia al considerar los elementos, tal como se desprende del acta de audiencia de presentación, una vez que admite la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público en cuanto a los hechos punibles debidamente previstos y sancionados en el Código Penal, acuerda la medida privativa de libertad, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 10-07-2009, evidentemente no se encuentran prescritos, existen fundados elementos de convicción para estimar que los acusados son partícipes o responsables en la comisión del hecho por el cual se les acusa, además el juzgador en cuanto a la presunción del peligro de fuga, el juez debió prever la existencia de esto motivado a la pena que pueda llegar a imponerse a los acusados…
IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Omissis…
El fallo transcrito además de ser desfavorable, adolece de un cúmulo de vicios que sólo pueden dar lugar a su NULIDAD ABSOLUTA, por constituir evidentes trasgresiones a los derechos e intereses de la víctima…
En este sentido, considera quien suscribe que la revisión de la medida acordad por el juez de juicio a favor de los acusados…no tiene asidero jurídico, aunado a que al acordar la medida entró en receso los tribunales por las fiestas navideñas, se le dio un trato desigual a las partes, y el Ministerio Publico (sic) es notificado pasado mas de un mes de la toma de dicha decisión, no logrando se (sic) informada la persona que ha resultado ser lesionada en el hecho de que estos ciudadanos se encuentran en libertad.
IV
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones legales precitadas, solicito…
Primero: Se admita el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4° y 448 del COPP.
Segundo: Se declare CON LUGAR el presente Recurso de Apelación.
Tercero: Se anule la decisión dictada en fecha 16-12-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.”
III
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.
Cursa a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) de la presente pieza, Contestación al Recurso de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho RAMIRO GARCÍA B., en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MANDIOLA, en el cual señala lo siguiente:
“Omissis…
Punto Previo
Visto y analizado el contenido del texto integro interpuesto por la Representación Fiscal, y analizada la normativa jurídica que regule esta materia, evidencia esta defensa que no encuentra explicación alguna del por qué se interpone ese (Recurso de Apelación), ya que el Espíritu del Legislador Patrio fue explicito en su parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…
Por lo antes expuesto, se vislumbra que el ciudadano Dr. Álvaro David Lozada Manzo, quien funge como Juez del Tribunal antes mencionado, actúo (sic) apegado a la norma jurídica y en ningún momento fuera de ella, cuando en fecha 16 de diciembre de 2009, y a solicitud de esta defensa en fecha 9 de diciembre de 2009, decreto a favor de mis defendidos luego de un estudio y análisis de la causa de marras, una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal…
Omissis…
Visto todo lo antes esgrimido, es por lo que esta defensa es que solicita ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio…el examen y revisión de la (sic) medidas cautelares, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: Jeferson Antonio García Luque, Nelson García Blanchard y Edwin OSCAR Mandiola…el cual fue dado satisfactoriamente, luego que el Honorable Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de Caracas, hiciera un estudio y análisis de la causa de marras, y pudo constatar y denotar que efectivamente se había variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y en vista de ello es que procede a darle el beneficio de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal…
PETITORIO
Primero: En virtud de los razonamientos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelación…que se declare inadmisible y en caso contrario sin lugar, por ser la misma inapelable de conformidad con la parte in fine del artículo 264 de la norma adjetiva penal, la apelación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público…en fecha 29 de enero de 2010.
Segundo: Solicito de igual manera...que ratifique la Decisión que fuera tomada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el ciudadano Dr. Álvaro David Lozada Manzo, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio…”
IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
De los folios dos (02) al ocho (08) de la presente causa, corre inserto Escrito de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIGADALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, quien actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad, de acuerdo a su leal saber y entender, con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituyó la privación Judicial Preventiva de Libertad que observaban los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal; en la causa que se les sigue a éstos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON EL CARÁCTER DE CÓMPLICE NECESARIO.
Argumentó la hoy Recurrente, entre otras cosas, lo siguiente: “En tal sentido, se impugna la decisión antes aludida, por ser desacertada la misma…el fallo transcrito además de ser desfavorable, adolece (sic) de un cúmulo de vicios que sólo pueden dar lugar a su NULIDAD ABSOLUTA…generando un gravamen irreparable al dejar abierta la posibilidad de que los acusados ampliamente identificados se sustraiga (sic) del proceso….La congruencia entre el hecho imputado, las pruebas acreditadas y el método racional de valorar como base del convencimiento del tribunal debe expresarse en el auto por el cual declara con lugar una revisión de medida, por demás desacertada a favor de los acusados, ya que el juzgador toma en consideración solo lo señalado por la defensa quien entre sus argumentos aduce lo que contempla la doctrina y señala la sala constitucional del máximo tribunal en relación al principio de libertad, no considerando lo que esta plasmado en el expediente desde el inicio de la investigación, hasta la presentación del acto preliminar, menos aun considerando que el principio de libertad no entra en conflicto, con la procedencia de la medida privativa de libertad cuando se encuentra (sic) llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como ocurre en el caso que nos ocupa.”…para finalmente solicitar que “se anule la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2009.”
Remitiéndonos a los folios 11 al 20 observaremos el fallo hoy recurrido, entiéndase, el de fecha 16 de diciembre del 2009.
Si profundizamos un poco en la lectura del mismo, se constará que al folio 12 se explanan los hechos que nos ocupan, tratándose presuntamente de lo que a posteriori fue precalificado y calificado como un Robo Agravado y ya ubicados en lo concerniente al “DERECHO”, como única motivación se verificó: “quien aquí decide, aprecia el hecho de que no obstante que el Ministerio Público solicitó la rueda de reconocimiento de individuos, y la realización de una prueba anticipada, y siendo que en el presente caso no se llevaron a efecto ninguno de dichos actos, lo cual vulneró el derecho a la defensa de los hoy acusados, y teniendo los justiciables residencia fija, el Tribunal estima viable la revisión de la medida…”.
En este orden de ideas, nos establecen los artículos 173, 190, 191, 195, 196, y 434 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Artículo 173.- Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…”
“Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”
“Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.”
“Artículo 195. Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez o jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.”
“Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.”
“Artículo 434.- Prohibición. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.” (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, se torna indudable que la razón asiste a la recurrente al evidenciarse en el fallo recurrido el vicio de inmotivación, ya que nada dice la decisión que declara con lugar la solicitud de sustitución de una Privación Judicial Preventiva de Libertad a Cautelar Sustitutiva de los ya nombrados ciudadanos, de lo que es propio del Proceso Penal que se verifica en autos; entiéndase; que se trata presuntamente de un Robo Agravado en grado de Cómplices Necesarios, cuya acusación incluso fue presentada, en el sentido de que ecuménicamente se argumente a través de una dialéctica pertinente el presunto cambio de circunstancias propias de la causa en estudio que justifiquen tal decisión.
Se hace menester destacar dos aspectos fundamentales explanados en el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto. En primer término se desprende textualmente al folio 27 que, según el abogado defensor, si habían variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; más jamás esto fue abordado por el fallo del A quo; entiéndase; cómo variaron tales condiciones. En segundo término se señaló “la potestad del Juez en decretar cualquier medida como regla general en todo proceso que es a su libre criterio, por supuesto dentro del marco legal”; lo cual no se pone en duda siempre y cuando sea ciertamente dentro del marco legal. Marco legal éste que exige que sea motivada la decisión. Cuestión aquí no verificada.
Como corolario, se hace menester aclarar que lo que es inapelable, a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es la negativa de la Revisión en cuestión y no el haberse acordado la misma; siendo éste último caso el que nos ocupa.
En virtud de las anteriores consideraciones es por lo que se declara la Nulidad Absoluta del fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por ende CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal conozca de la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Profesional del Derecho RAMIRO GARCÍA B. en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA en fecha 09 de diciembre de 2009, prescindiendo del vicio de inmotivación observado, quien deberá seguir conociendo de la presente causa; todo ello de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara la Nulidad Absoluta del fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por ende CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal conozca de la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Profesional del Derecho RAMIRO GARCÍA B. en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JEFERSON ANTONIO GARCÍA LUQUE, NELSON GARCÍA BLANCHARD y EDWIN OSCAR MENDIOLA en fecha 09 de diciembre de 2009, prescindiendo del vicio de inmotivación observado, quien deberá seguir conociendo de la presente causa; todo ello de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/CTBM/CR/Vanessa.-
EXP. Nro. 2458.-