REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE: Nº 2461
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 19 de Febrero de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por; El primero: Abogado MIGUEL ÁNGEL CHARINA AREVALO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano LENIN JOSÉ GUERRERO VELAZQUEZ y El Segundo por la abogada LOURDES J. ODUBER H, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero del 2010, mediante la cual acuerda negar la aplicación de la garantía a que se refiere el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Primer Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 02) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado. MIGUEL ÁNGEL CHARINA AREVALO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano LENIN JOSÉ GUERRERO VELAZQUEZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 25 de Enero de 2010; en contra de la decisión de fecha 15 de Enero de 2010, de la cual se dio por notificada está defensa en fecha 20 de enero de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cuatro (04) días hábiles (cursa computo a los folios 60 al 61); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


En relación al Segundo Recurso de Apelación interpuesto (folios 20 al 33) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la recurrente Abogada. LOURDES J. ODUBER H, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Enero de 2009; en contra de la decisión de fecha 15 de Enero de 2010, de la cual se dio por notificada está defensa en fecha 18 de enero de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cuatro (04) días hábiles (cursa computo a los folios 60 al 61); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por; El primero: Abogado MIGUEL ÁNGEL CHARINA AREVALO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano LENIN JOSÉ GUERRERO VELAZQUEZ y El Segundo por la abogada LOURDES J. ODUBER H, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por; El primero: Abogado MIGUEL ÁNGEL CHARINA AREVALO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano LENIN JOSÉ GUERRERO VELAZQUEZ y El Segundo por la abogada LOURDES J. ODUBER H, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero del 2010, mediante la cual acuerda negar la aplicación de la garantía a que se refiere el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.






LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EXP Nº 2461
MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Johana*