REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES SALA 8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente N° 3280-10
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.

Compete a este Tribunal colegiado, conocer acerca del recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JESUS ANTONIO MORÓN MORENO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana KELLY MARGARITA HERRERA CHOURIO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de noviembre del 2009, solo en cuanto al punto que Inadmite las pruebas ofrecidas para la Audiencia Preliminar, por la defensa que para la oportunidad estaba representada por la ciudadana Abogada Menfis Álvarez Núñez.
Para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa se recibió en fecha 27 de enero de 2010, en la misma fecha se le dio entrada y se dio cuenta de ello a la Sala en Pleno, designándose Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Admitido como fue el recurso de apelación en fecha 01 de febrero de 2010 únicamente en cuanto al punto establecido y tomando en consideración el Efecto Extensivo a que se contrae el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el fallo correspondiente, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

De las actas que conforman el expediente, se desprenden los hechos siguientes: “…El día lunes 09 de marzo de 2009, siendo aproximadadmete las nueve (09:00 a.m), horas de la mañana se presentaron ante las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia los ciudadanos VALLEJOS GUTIERREZ JAIME ALVARO y PERALTA HERRERA LEAN KELLY, identificándose el primero de los nombrados como el Doctor ARTURO ARELLANO, el personal de seguridad al verificar, observa que los mismos están autorizados para realizar un Operativo Especial para la expedición de Certificados Médicos para conducir vehículos automotores, razón por la cual conceden el acceso a la sede, procediendo a ubicarlo en un lugar acondicionado para tal fin, todo se estaba realizando con absoluta normalidad y el supuesto médico había expedido una cantidad de Noventa y Seis (96) certificados, cobrando por cada uno la suma de Cincuenta Bolívares Fuertes hasta que en horas del medio día la ciudadana DAYANA ALEXANDRA AGÜERO LOPEZ, es informada por el ciudadano JOSE AGUILAR, quien se desempeña como mensajero de su Despacho, que había un operativo para sacar los certificados médicos, procediendo a mostrarle el suyo, percatándose dicha ciudadana que quien firma el mismo es el Doctor ARTURO ARELLANO, quien es su esposo. Razón por la cual se dirige al lugar donde se estaban emitiendo los certificados, al llegar le pregunta el nombre al Doctor que estaba expidiendo los cerificados, y éste se presenta como ARTURO ARELLANO: inmediatamente le informo al Jefe de Seguridad de tan grave irregularidad, procediendo el mismo a trasladar a las personas al Departamento de Seguridad, donde finalmente este se identifico como VALLEJO GUTIERRES JAIME ALVARO, aportando varios números de Cédula. Inmediatamente se realizo llamada telefónica a la ciudadana HERRERA CHOURIO KELLY MARGARITA, solicitándole que se respetara en el lugar ya que había problemas con el Operativo que ella coordinaba y que se estaba efectuando en las instalaciones del Máximo Tribunal, pasado un tiempo, la ciudadana hizo acto de presencia manifestando que … VALLEJO GUTIERREZ JAIME ALVARO es su concubino…”.

ARGUMENTOS DE LA APELACION

Fundamenta el ciudadano Defensor Privado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en representación de la ciudadana KELY MARGARITA HERRERA CHOURIO, parte apelante, sus pretensiones en escrito inserto a los folios 181 al 186 de la tercera pieza del expediente original, en los términos siguientes:
“…apelo a la no admisión de las pruebas promovidas por la defensa anterior en su debida oportunidad presentadas por la Abogada MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NULEZ, por cuanto el tribunal dice que observa que el escrito de promosión (sic) de pruebas no está firmada por al defensa en la ultima página; pero no es menos cierto que existe un escrito grapado el escrito de promosión (sic) de pruebas donde en su contenido dice que mediante ese oficio consigna en el escrito de promisión (sic) de pruebas; por lo que solicito a esta digna corte de apelaciones deje sin efecto tal decisión y se declare con lugar la admisión de las pruebas presentadas por la defensa anterior y sea declarada la reposición de la causa al estado de realizar nueva audiencia preliminar. Así mismo solicito al tribunal sea concedida medida cautelar sustitutiva de la libertad por cuanto mi defendida persiste en admitir los hechos por el delito de Estafa una vez que esta digna corte de apelaciones desida (sic) sobre la presente causa.- (Consigno como prueba el escrito de presentación de pruebas realizadas por la defensa anterior)…
Por lo anteriormente expuesto solcito a la Corte de Apelaciones correspondiente, se sirva ordenar la reposición de la audiencia preliminar por los alegatos antes descritos…”.

Cursa a los folios 166 al 174 del presente Cuaderno de Incidencias, Acta de Audiencia Preliminar, efectuada por ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 19 de noviembre de 2009, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“…Se hace constar que la ciudadana KELLY HERRERA, representada por su defensa técnica, ciudadana MENFIS ALVAREZ NUÑEZ, presentó escrito oponiendo excepciones, no estando dicho escrito debidamente suscrito para darle validez procesal, a lo se le une lo manifestado por la defensa actual, que basado en este hecho procedido a manifestar que no podía por ende pasar a esgrimir lo señalado por la anterior defensa…”.

Cursa a los folios 175 al 180 de la tercera pieza del expediente original, Resolución Judicial dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control.
Emplazado legalmente el ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo no dio contestación al recurso de apelación.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Hecha la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el Cuaderno recibido por esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas encontramos, que el Abogado apelante manifiesta recurrir de la no admisión de las pruebas que para la Audiencia Preliminar ofreciera la ciudadana Abogada MENFIS ÁLVAREZ NÚÑEZ, quien representada en esa oportunidad la Defensa de la ciudadana KELLY MARGARITA HERRERA CHOURIO.
De la revisión de las mencionadas actuaciones se advierte, que la acusación Fiscal fue presentada en contra de los ciudadanos JAIME ALVARO VALLEJO GUTIÉRREZ y KELLY MARGARITA HERRERA CHOURIO, el día 24 de abril de 2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 45 de esta misma Circunscripción Judicial.
Se advierte igualmente, que el día 27 de abril de 2009 dictó auto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 45 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar la audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa el día 25 de mayo de 2009 y notificar a las partes.
Encontramos así mismo, escrito al que se refiere la Defensa en el recurso como presentado por la Defensa anterior y sobre el que dice que el Tribunal determinó que no está firmado en la última página, el cual cursa a los folios 78 al 86 de la segunda pieza del Expediente original y de tal escrito observa la Alzada, tal como lo estableció el Tribunal de la Primera Instancia: “…no estando dicho escrito debidamente suscrito para darle validez procesal…”.
En efecto, el escrito antes descrito no contiene la firma autógrafa de la Abogada MENFIS ÁLVAREZ NÚÑEZ, quien lo presentó ante el Tribunal, observándose además, que tal como lo refiere el Abogado apelante cuando dice “…pero no es menos cierto que existe un escrito grapado al escrito de promosión de pruebas (sic)…”, el mencionado escrito fue consignado, no realmente mediante “un escrito grapado al escrito de promosión (sic) de pruebas…” sino, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada MENFIS ÁLVAREZ NÚÑEZ ante el Tribunal de la causa, acto éste último, que no obstante estar firmado por la diligenciante, no está suscrito por el Secretario del Tribunal como lo exige el artículo 106 del Código Procesal Civil; y en razón de tales ausencias, resulta ajustada a derecho la decisión mediante la cual el Tribunal de la causa estableció la Invalidez Procesal del tantas veces referido escrito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 106 del Código Procesal Civil.
Siendo así, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, en Defensa de la ciudadana KELLY MARGARITA HERRERA CHOURIO y CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 45 de este mismo Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada el día 19 de noviembre de 2009, mediante el cual al no estar dicho escrito debidamente suscrito por su presentante, el mismo carece de validez jurídica. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana KELLY MARGARITA HERRERA CHOURIO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de noviembre del 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 19 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 45 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consideró que al no estar el escrito presentado por la Abogada MENFIS ÁLVAREZ NÚÑEZ debidamente suscrito, el mismo carece de validez jurídica.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LOS JUECES,


GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ
PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


CINTHIA M. MEZA C.
LA SECRETARIA


















Exp Nº 3280-10/cevq.