REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8



EXPEDIENTE Nº 3283-10

PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Visto el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir previamente sobre la admisibilidad del recurso, como lo dispone el artículo 448 ejusdem, observa lo siguiente:

Establece el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …
…omisis
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

Ahora bien, al estudiar el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas, esta Alzada observa que según certificación cursante a los folios 239 y 240 del Cuaderno de Incidencias recibido, suscrita por el ciudadano Abg. EMILIO RAMIREZ, Secretario suplente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 52 de este mismo Circuito Judicial Penal, desde el día 20 de noviembre de 2009 (exclusive), fecha en la que se efectuó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se dictó el auto de apertura a juicio, hasta el día 01 de diciembre de 2009, cuando fue presentado el escrito que contiene el recurso que nos ocupa, transcurrieron seis (06) días hábiles; por lo que se entiende que no cumplió la parte interesada con el término legal de cinco (05) días para la interposición del recurso, contados desde la realización de la audiencia preliminar en cuestión.
En efecto, se observa que el Acta que recoge la audiencia contiene fecha cierta de su celebración, cual es 20 de noviembre de 2009; las partes se dieron por notificadas de todo lo en ella decidido, de ello se dejó constancia al final de la mencionada Acta, recogida por el ciudadano Secretario y suscrita por todas las partes intervinientes en el acto, además por los funcionarios judiciales que lo celebraron, menos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no quedando constancia de las causas por las cuales no suscribe dicha acta a pesar de que en ella consta que se encontraba presente.
Siendo entonces que, consta en el cómputo de los lapsos cursante a los autos que el vencimiento del lapso legal para la interposición de la apelación ocurrió el día 30 de noviembre de 2009 y por su parte, el recurso se intentó el día 01 de diciembre del mismo año; lo procedente en derecho es, DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación que incoara el ciudadano Abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 52 de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal “b” y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el salón de Audiencias de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZ


CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado,



CINTHIA M. MEZA C. SECRETARIA





EXP: 3283-10/cevq