REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 17 de Febrero de 2010
199° y 150°
DECISIÓN N° 377.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2599-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (24 de enero de 2010), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y en su lugar decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.368.304 y E- 83.024.917, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con los artículos 5 y 6, numerales 1º, 3º y 10º todos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 4º, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 29 de enero de 2010, la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 24 de enero de 2010, por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensa de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta en las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación, éste fue presentado por escrito en fecha 29 de enero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios sesenta y seis al sesenta y siete (f-66 al f-67) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.368.304 y E- 83.024.917, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con los artículos 5 y 6, numerales 1º, 3º y 10º todos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 4º, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios sesenta y seis al sesenta y siete (f-66 al f-67) del presente Cuaderno Especial, se desprende que las ciudadanas Abg. MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que en fecha 05 de febrero de 2010, dieron contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (24 de enero de 2010), que transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles desde que se dio por notificada del emplazamiento. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por las ciudadanas Abg. MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de febrero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (24 de enero de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.368.304 y E- 83.024.917, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con los artículos 5 y 6, numerales 1º, 3º y 10º todos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 4º, y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y,

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas Abg. MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar QUINCUAGÉSIMA OCTAVA (58°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que en fecha 05 de febrero de 2010, dieron contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. OMAIRA MORALES, Defensora Pública Penal Sexagésima Cuarta (64°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados GABRIEL BARRIOS MEZA y AMADOR EDILBERTO CASTILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (24 de enero de 2010).

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2599-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/lml.-