REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL 04ª: DR. ISMAEL QUIJADA
Fiscal 04ª del Ministerio Público del
Área Metropolitana de Caracas

LA VICTIMA: EDDY OBISPO CACERES
IMPUTADO: GONZALEZ PEÑA OSCAR
DEFENSOR: DR. JAKSON JOSE HERNANDEZ
IMPRE Nº 111.564.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GONZALEZ PEÑA OSCAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.698.848, Barrio tamarindo, Parte Alta, Calle Cinco de Julio, Casa Nº 45, Guarenas, Estado Miranda.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

la presente investigación se inició en fecha 17 de Enero de 2007, mediante Acta Policial, suscritos por el Funcionario ARGENIS JOSE SALAS LOZADA, quien esta Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de Servicio en el Modulo de Auxilio Vial de la Avenida Rió de Janeiro, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana, fue informado por un usuario de la vía para que me trasladara a la Avenida Principal de la Urbina, con calle Diez, adyacente a los Bomberos Metropolitanos…cántate que se trataba de una colisión entre vehículos con el saldo de dos personas lesionadas…identificando al conductor que se encontraba en el lugar. CONDUCTOR Nº 1 OSCAR EDUARDO GONZALEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.698.848, de 25 años de edad…quien conducía el vehiculo placas AF2-981, marca encava, modelo Izusu, colores crema y multicolor, tipo colectivo, serial de carrocería 12820… CONDUCTOR Nº 2 EDDY MILAGROS OBISPO CACERES (LESIONADA) titular de la cedula de identidad Nº V-6.792.966, de 38 años de edad…fue trasladada por los Bomberos Metropolitanos, comandados por el Mayor RUBEN GAMBOA por la unidad placas 0-802, atendida en el Hospital Dr. Domingo Luciani por el Grupo Medico Nº 3, donde le diagnosticaron TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO QUEDANDO BAJO OBSERVACION MEDICA, quien conducía el vehiculo placas AEE-71V, marca fiat, modelo palio, color gris, tipo sedan, serial de carrocería 98D17834122337962…en este vehiculo resulto lesionada la acompañante siendo trasladada por los Bomberos Metropolitanos, comandando por el Mayor RUBEN GAMBOA por la unidad placas 0-802, quedando identificada FANNY GABRIELA GARCIA OBISPO, titular de la cedula de identidad Nº 10.805.140 de 12 años de edad…atendida por el grupo 3, quienes diagnosticaron TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO Y TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, LLEGANDO SIN SIGNOS VITALES AL CENTRO ESISTENCIAL…al ciudadano OSCAR EDUARDO GONZALEZ PEÑA, se le leyeron los derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano GONZALEZ PEÑA OSCAR, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia de juicio ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ultimo aparte del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, toda vez que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ultimo aparte del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en contra de las ciudadanas EDDY MILAGROS OBISPO CACERES (Lesionada) y FANNY GABRIELA GARCIA OBISPO (Occisa), con los siguientes elementos de convicción:

1.-Testimonio del ciudadano ARGENIS JOSE SALAS LOZADA, de profesión u oficio Cabo Primero, quien esta Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, quien deberá ser citado ante la referida Institución de Transito, ya que su TESTIMONIO, es útil, pertinente y necesario en su condición de Funcionario Actuante del Presente Hecho.

2.-Testimonio del ciudadano ARGENIS JOSE SALAS LOZADA, de profesión u oficio Cabo Primero, quien esta Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, quien deberá ser citado ante la referida Institución de Transito, ya que su TESTIMONIO, es útil, pertinente y necesario en su condición de Funcionario Actuante del Presente Hecho.

3.-Planillas de levantamiento planimetrito y croquis del accidente, de fecha 17-01-2007, suscrito por el Funcionario Vigilante de Transito actuante, quien dejo constancia de las demarcaciones y posiciones en que quedaron ambos vehiculos al momento de ocurrir el accidente, así como entre otras cosas, informa que al momento de ocurrir dicho accidente se evidencio marca de arrastre de 15 metros de distancia.

4.-Planilla de Condiciones de Seguridad del Vehiculo Placas AF-2981, MARCA ENCAVA, COLOR CREMA Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, MODELO ISUZU, donde se puede evidenciar que el Funcionario actuante en el presente hecho, informa que el mismo sufrió daños por impacto en el parachoques delantero.

5.-Planilla de condiciones de Seguridad del Vehiculo Placas AEE-71V, MARCA FIAT, COLOR GRIS TIPO SEDAN, MODELO PALIO, donde se puede evidenciar que el Funcionario actuante en el presente hecho, informa que el mismo sufrió daños EN SUS PARTES LATERALES DERECHA E IZQUIERDA.

6.-Testimonio de la ciudadana OBISPO CACERES EDDY MILAGROS, realizado en fecha 16 de Febrero de 2007, ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser VICTIMA DEL HECHO QUE AQUÍ NOS OCUPA.

7.-Con el testimonio del Funcionario JOSE HILARIO GRATEROL, adscrito a la Sala de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, esto de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser citado en dicho Cuerpo de Vigilancia, ya que su testimonio es Útil, Pertinente y Necesario en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien practico la experticia de Reconocimiento e Impronta de Vehiculo, de fecha 03-01-2007.

8.-Testimonio del Perito Evaluador ROSA MARIA ZAMORA, Adscrita al mencionado Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, esto de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser citada en dicho Cuerpo de Vigilancia, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de EXPERTA ACTUANTE, quien practico ACTA DE AVALUO Nª 239-R de fecha 22-01-2007.

9.- Con el testimonio del Funcionario JOSE HILARIO GRATEROL, adscrito a la Sala de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, esto de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser citado en dicho Cuerpo de Vigilancia, ya que su testimonio es Útil, Pertinente y Necesario en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien practico la experticia de Reconocimiento e Impronta de Vehiculo, de fecha 03-01-2007.

10.- Testimonio del Perito Evaluador ROSA MARIA ZAMORA, Adscrita al mencionado Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, esto de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser citada en dicho Cuerpo de Vigilancia, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario en su condición de EXPERTA ACTUANTE, quien practico ACTA DE AVALUO Nª 239-R de fecha 22-01-2007.

11.- Acta de Enterramiento de fecha 18 de Enero de 2007, correspondiente a la adolescente quien en vida respondiera al nombre de FANNY GABRIELA GARCIA OBISPO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.340.184, esto de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se ofrece para su incorporación. Exhibición y Lectura, en el debate oral y Público.

12.- Testimonio del Medico Forense VICTOR VELANDRIA, Adscrito a la Coordinación de Ciencia s Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ser citado ante la referida Coordinación, ya que su TESTIMONIO, es útil, pertinente y necesario en su condición de MEDICO FORENSE TRATANTE EN EL PRESENTE HECHO.

13.-Testimonio del Medico Forense DR. VICTOR VELANDRIA, Adscrito a la Coordinación de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ser citado ante la referida Coordinación, ya que su TESTIMONIO es útil, pertinente y necesario por ser quien suscribe el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 22 de Marzo de 2007.

14.- TESTIMONIO de la Dra. LENY JOSEFINA ROJAS GOMEZ, Adscrita a la División de Anatomía Patológica Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deberá ser citado ante la referida Institución, ya que su TESTIMONIO es útil, pertinente y necesario en su condición de MEDICO ANOMOPATOLOGICA EN EL PRESENTE HECHO.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos GONZALEZ PEÑA OSCAR EDUARDO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

En virtud de haber sido acusado el ciudadano GONZALEZ PEÑA OSCAR EDUARDO por la comisión de dos delitos, a los fines del cálculo de la pena a imponer, se tomará el delito de más entidad, en consecuencia:

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal, establece pena corporal de Seis (6) Meses hasta ocho (8) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable cuatro (4) años y tres (3) meses, pero como quiera que el acusado no posee conducta pre-delictual, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numerales 4ª del Código Penal, nos da como pena aplicable CUATRO (4) DE PRISIÓN. .

En lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el mismo establece pena corporal que va de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, la cual en aplicación del contenido del artículo 37 ejusdem, se establece en CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.


Ahora bien, dada la concurrencia de delitos es necesaria la aplicación de lo prescrito en el artículo 89 del mismo Texto Sustantivo Penal, en virtud del cual tomamos de la pena aplicable por el delito previsto en el artículo 416 ejusdem, la mita, que viene a ser en este caso CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS pero como quiera que el acusado no posee conducta pre-delictual, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numerales 4ª del Código Penal, por lo que la rebaja aplicable en el delito LESIONES PERSONALES es de QUINCE (15) DIAS, que aumentadas al delito de mayor entidad, nos da como pena aplicable, CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO(4) MESES DE PRISION.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es UN( 1) AÑOS Y CINCO (5) MESES Y DIEZ DIAS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO GONZALEZ PEÑA OSCAR EDUARDO, plenamente identificado, DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO GONZALEZ PEÑA OSCAR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 28 años, fecha de nacimiento 19-12-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio el Tamarindo, Calle 5 de julio , Casa Nº 45, teléfono 0212-362-45-02, hijo Arelys Josefina Peña (v) y de Oscar Alberto González (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-15.698.848, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74, 89 y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 11 de diciembre de 2012.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA.





CAUSA Nº 17-J-470-08
MRH/marilda