REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J-374 -05

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 18º: DR. EDUARDO SOLORZANO
Fiscal 18ª del Ministerio Público
IMPUTADO: MORENO MORON JAVIER ALFONZO
DEFENSA: DR. HORACIO MORALES
Impreabogado Nº 93.320
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MORENO MORON JAVIER ALFONZO, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-10.383.843, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista de Carga, residenciado Bloque 3, Edificio II, Piso 6, Apartamento 03-UD-6 Caricuao, Caracas.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


Cursa por ante el despacho causa Nº 121-03 ( nomenclatura del despacho), incoado mediante denuncia Nº G-332.055 ( nomenclatura de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), interpuesta por el ciudadano Robins Alfred Cipriano Martínez, el cual manifestó en otros particulares los siguiente: “ En fecha 04 de Enero de 2003, cuando me encontraba frente a la estación del metro la paz, a las 12:24 horas del medio día, sujetos desconocidos…portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi vehiculo marca Mitsubichi, modelo MS, color gris, Placa VAH-22ª, Clase Automóvil, tipo Sedan, Serial de Carrocería 8X1E33ASRVH000027, Serial de Motor SY5507”.

En fecha 27 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las 01:05 de la Tarde, el Funcionario Sub-Inspector León Franklin, Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, cuando se encontraba en labores de Guardia, observo en la calle 100 de Quinta Crespo a una multitud de gente, donde un ciudadano forcejeaba e intentaba sacar de un vehiculo marca Mitsubishi, modelo MF, de color Verde, Placa XRK-184, a otro ciudadano, por lo que se traslado en compañía del funcionario Detective Molleton Robinsón, a fin de verificar lo sucedido, al llegar al lugar, trataron de separar a los sujetos y el que estaba en la parte de afuera quedo identificado como Robins Alfret Cipriano Martínez, quien manifestó que el ciudadano con el cual el forcejeaba era la persona que en fecha 05-01-2003, lo había despojado en compañía de otro ciudadano de su vehiculo marca Mitsubichi, modelo MS, color gris, Placa VAH-22ª, Clase Automóvil, tipo Sedan, Serial de Carrocería 8X1E33ASRVH000027, Serial de Motor SY5507, y que los rimes que portaba dicho vehiculo eran los de su propiedad, por lo que los funcionarios mencionados procedieron a trasladar el vehiculo en cuestión y al ciudadano que se encontraba dentro de este, hacia la sede de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo, donde al verificarlo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojo como resultado que presenta Historial por ante esa dirección, de fecha 07-05-94, por el delito de Hurto de Vehiculo, según expediente Nº E-078.093, seguidamente el ciudadano en cuestión le hizo entrega a los Funcionarios de una credencial alusiva a la Policía Metropolitana, con su respectiva foto, donde se lee Javier A. Moreno. M. cargo Cabo Primero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.383.843, una chapa alusiva a la Policía Metropolitana, posteriormente procedieron a sostener entrevista con este ciudadano en relación a los hechos en sus contra, manifestando el mismo no tener factura de dichos rines y que actualmente no es funcionario de la Policía Metropolitana ya que lo habían destituido en el año 1999, motivo por el cual se promedio inmediatamente a la detención preventiva del ciudadano JAVIER ALFONZO MORENO MORON, titular de la cedula de identidad Nº V-10.383.843.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano JAVIER ALFONZO MORENO MORON, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, y admitida la acusación, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el testimonio del Funcionario Sub-Inspector León Franklin, titular de la cedula de identidad Nº V-12.293.975 y Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, quien figura como uno de los Funcionarios actuantes en el referido procedimiento de aprehensión del acusado.
2.- Con el testimonio del Funcionario Detective Robinsón Molleton, Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, quien figura como uno de los Funcionarios actuantes en el referido procedimiento de aprehensión del acusado.
3.- Con el Testimonio en calidad de victima del ciudadano Robins Alfred Cipriano Martínez.
4.- Con el testimonio en calidad de Experto del Funcionario Luís González, experto Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expondrá en relación a la existencia y características de un vehiculo clase Automóvil, tipo Sedan, marca Mitsubishi, modelo MS, color gris, año 1997, placas VAH-22A, de uso particular.
5.- Con el testimonio en calidad de Experto del Funcionario Dalis López, experto Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expondrá en relación a la existencia y características de un vehiculo clase Automóvil, tipo Sedan, marca Mitsubishi, modelo MS, color gris, año 1997, placas VAH-22A, de uso particular.
6.- Con el testimonio en calidad de Experto del Funcionario Edgardo Villegas, experto Adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expondrá en relación a la existencia y características de un vehiculo clase Automóvil, tipo Sedan, marca Mitsubishi, modelo MF, color verde, año 1992, placas XRK-184, de uso particular.
7.- Con el testimonio en calidad de Experto del Funcionario Agente Romilier Gutiérrez, experto Adscrito a la Sala Técnica a la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expondrá en relación a la existencia de cuatro rines decorativos pintados de color verde, con la superficie pulimentada.
IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos JAVIER ALFONZO MORENO MORON, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, establece pena corporal de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable SEIS (6) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer una pena, que viene a ser de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JAVIER ALFONZO MORENO MORON, plenamente identificado anteriormente, es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al acusado JAVIER ALFONZO MORENO MORON, titular de la cedula de identidad Nº V-10.383.843, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 04 de Octubre de 2012.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.



CAUSA Nº 17-J-374-05
MRH/marilda