RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. BENITO HERMAN PEINADO
Nº 116

DEFENSA: DRA. GILDA SANCHEZ
Nº 11


Visto que en fecha 09 de Julio de 2008, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1222-07, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES

(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)



II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

La investigación se inició por los hechos que de acuerdo con el Acta Policial de Aprehensión de fecha 07 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido PIMENTEL ADRIAN, adscrito a la Policía Metropolitana, consistieron en: “…Siendo las 09:00 horas aproximadamente de la noche del día de ayer 06-05-07, avistamos a dos ciudadanos quienes salieron del metro en veloz carrera tomando una actitud sospechosa e igualmente se avisto a otro ciudadano quien manifestaba en voz alta que los mismos que se desplazaban en veloz carrera momentos antes estaban aplicando un presunto robo, vista la situación se procedió a la persecución de los ciudadanos a quienes se les di ola voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales se logra la aprehensión metros mas adelante,…quedando identificados como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),…por lo que procedimos a trasladar a los dos ciudadanos al metro en donde se nos acerco un ciudadano quien quedo identificado como RAMOS SEQUERA MICJHELLI EDUARDO,…quien señalo y reconoció a los adolescentes como las mismas personas que momentos antes intentaron robarlo amenazándolo con una presunta arma blanca, tipo cuchillo …”


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciarà el sobreseimiento definitivo”. En el caso de autos, observamos que en fecha 09 de Julio de 2008, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme lo dispuesto en el literal e del artículo 561 ejusdem, sin que a la fecha se haya ordenado la reapertura del procedimiento, por ello, lo ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el artículo 562, ibídem.