EXP. 1758-09


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Elio Godoy, relacionado con el imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa bajo la nomenclatura 1758-09, en el cual solicita la extensión de presentaciones a su patrocinado, este Tribunal, en vista que el expediente original se encuentra en la Fiscalia Nº 113, ordena abrir cuaderno separado y previo a resolver, observa:

En fecha 21 del mes de junio del 2009, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas se le impuso al imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la medida cautelar establecida en el artículo 582 de los literales “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de presentarse por ante la Oficina que lleva a su cargo el Sistema Automatizado de Presentaciones, es decir, la obligación del adolescente imputado de presentarse cada ocho (08) días.

Ahora, si bien es cierto que la imposición de las medidas cautelares que hizo este órgano jurisdiccional, es con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, no es menos cierto que es deber de esta juzgadora garantizar los principios rectores de nuestra ley especial como lo son el principio de prioridad absoluta y el del interés superior del niño, los cuales son de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y que están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y visto que el adolescente HECTOR (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), labora desde el 11 de enero de 2010 como ayudante del Chofer de Carga de la empresa Casa Oliveira, C.A., este tribunal en aras de no entorpecer su área laboral, acuerda extender el régimen de presentaciones al que está sujeto el prenombrado adolescente, a cada ocho (08) días.