RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

EXP. 1923-10

JUEZ TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

FISCAL: NATACHA LOPEZ
Nº 111

DEFENSA: JORGETZY GARABAN (E)
Nº 13

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia de esta misma fecha, en la cual se impuso al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la medida cautelar contenida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa:

LOS HECHOS
Se inició la presente causa por la apertura de investigación ordenada por la representante de la Fiscalia Nº 111° del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en virtud del Acta Policial de Aprehensión, de fecha 25-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Urbana de la Policía del Municipio Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia que:”Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde…al momento en que nos desplazábamos por la avenida Sanz del Marques escuchamos a través de la red de transmisiones que un ciudadano a la altura del Parque del Este lo habían despojado de su vehículo moto Empire negro, placa AAOR27G, por dos sujetos armados…en vista de esto nos trasladamos a la referida avenida , específicamente a la altura del Unicentro el Marques, avistándolos a bordo de la moto marca Empire con la placa arriba indicada, por lo que amparados en el articulo 205 procedimos a darles la voz de alto, y se les realizó la inspección corporal, logrando incautarle al primero un bolso de de tela de color azul, dentro del cual se halló un arma de fuego, tipo facsímil de hierro de color negro con empuñadura de plástico, identificado como Eliezer David Ortiz y al segundo, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien resultó ser adolescente…al lugar se presentó el ciudadano José Miguel Ayala, indicando que la moto que teníamos detenida era de su propiedad y que los sujetos en cuestión fueron los que lo robaron momentos antes, por lo que procedimos a detenerlos…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Corte Superior de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante resolución, estableció, los parámetros a tomar en cuenta al momento de imponer una medida cautelar, en los siguientes términos: “Toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (FUMUS COMISSI DELICTI) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (PERICULUM IN MORA), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (PROPORCIONALIDAD). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción…”; presupuestos éstos que en criterio de quien decide, están presentes para imponer al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la medida cautelar a que se contrae el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prestación de una caución económica adecuada y de posible cumplimiento, mediante la fianza de tres (03) personas que devenguen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. En primer término, en cuanto a la naturaleza punible del hecho, cabe resaltar que en autos, riela: acta de entrevista rendida por el ciudadano José Miguel Ayala, quien relata que aproximadamente a las 02:40 de la tarde, venía de la torre KLM y al momento que iba a montarse en la moto, llegaron dos muchachos y me apuntaron con una pistola, me dijeron que les entregara la moto y se las entregué, se montaron en la moto y se fueron, los moto taxistas que trabajan en la línea del parque del este me prestaron el apoyo de seguirlos y le notificamos a un oficial que estaba en el centro comercial Milenium, èl tomo la plaza…más adelante llegó un comisario y me dijo que me montara en la unidad y me llevó donde habían capturado a los sujetos que tenían mi moto…” así mismo, acta policial suscrita por los funcionarios Inspector Ergy Muller, agente Joel David, oficial José Granda, adscritos a la Brigada Urbana de la Policía del Municipio Sucre, en la que dan cuenta como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; todo lo cual constituyen elementos suficientes que indican la probabilidad fundada de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, tipificado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor. En segundo término, en cuanto a la posible participación de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el delito contra la propiedad en perjuicio de José Miguel Ayala, están presentes serios indicios para su incriminación, a saber, la entrevistarse de la prenombrada victima y el acta policial de aprehensión, en la cual aparece el señalamiento que la victima hizo de cómo el imputado junto con la persona que resultó adulta, luego de apuntarlo con un arma que luego se determinó ser un facsímil, lo despojaron de su moto marca Empire, cuya placa y demás características aparecen ampliamente descritas en la mencionada acta. En tercer término, que a la fecha no está prescrita la acción. Finalmente, por tratarse el Robo Agravado de Vehículo Automotor, un delito grave, para el cual el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la sanción privativa de libertad, hasta por el plazo máximo de cinco años, hay riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, toda vez que además de atentarse contra la propiedad igualmente se atenta contra su libertad personal que se vio amenazada al ser apuntado con un objeto que creyó ser un arma de fuego. En el entendido de que si bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001, sostiene que los derechos de las personas a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, deben ser protegidos, ello no significa absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, como ocurre en el presente caso en que se impuso a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la presente medida cautelar sustitutiva de libertad, proporcional con la entidad del delito por el que se le investiga.