CAUSA N° 1905-10

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. BOLIVIA MARTÌN SANTANA
Nº 113

DEFENSA: MUNIR IGNACIO YEBAILE (S)
Nº 08

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, Dra. BOLIVIA MARTÌN SANTANA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1905/10, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo la aceptación de la Defensora Pública Nº 08, Dra. MUNIR IGNACIO YEBAILE, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)





II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

Conforme se evidencia del acta de la Policía Metropolitana, que corre inserta al folio 2 del presente expediente, “…En fecha 11 de Mayo 2006, a eso de la una de la Tarde aproximadamente, encontrándome, me trasladaba por la calle Emiliano Hernández, a la altura de la casa de la señora Pérez Daisy, cuando de manera sorpresiva fui interceptado por esta señora y sus dos hijo uno de 17 años de edad, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el otro de nombre (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años aproximadamente, quienes amenazaron con pegarme con un tubo de hierro, me pegaron piedras y botellas e incluso me lanzaron un cuchillo, todo esto motivado a que en oportunidades anteriores, yo le he exigido a la señora Daisy que le diga a su hijo Tito que no golpee a mi hija de 8 años de edad, por que siempre que la observa comienza a pegarle………. Diga usted recibió asistencia medica después del hecho. Contesto: No…………”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se observa que contra el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se inició investigación por ante la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, que la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Leoncio Cordero Silva. Ahora bien, observa quien decide que el Ministerio Público no recabó reconocimiento médico legal que acredite el tipo de lesión que sufrió la presunta victima y el tiempo de curación, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo al no haberse comprobado la comisión de delito alguno y por ende falta una condición necesaria para imponer una sanción en caso de que se pudiera comprobar su participación, conforme lo establece el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.