REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO EN VIRTUD DE LA CAPTURA
Causa Nº 496-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, viernes doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo la once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de hacerse efectiva la captura por parte de funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del sancionado CORONIL FLORES DIEGO LUIS, en fecha 11-02-2010. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 11 (E) DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Cuando a mi me hicieron la audiencia a mi me dijeron que ya no me presentara, me mandaron hacer unas terapias y me dijeron que tenía que comparecer con mi madre, pero yo tengo demasiados problemas con ella y ella me corrió de su casa y me dijo que ella no iba a ir a esas citas porque por mi culpa no la iban a votar de su trabajo ella nunca fue a esas citas, ella trabaja en el Ministerio de Turismo creo que es Gerente Comercial, ella me boto de su casa el año pasado y actualmente vivo otra vez con ella, ella no me acepta porque yo soy gay, y de verdad a mi me dijeron que era obligatorio que ella fuera para allá entonces yo no fui, después me dio miedo porque no sabia que podía pasar conmigo o con mi mama, ahora yo vivo con ella pero prácticamente tu por tu lado y yo por el mió, me quiere controlar todo, si trabajo es porque trabajo si estudio es lo mismo, me impone los horarios de entrada y salida de mi casa, ella se molesta conmigo porque yo le digo las cosas en su cara pero como hago yo soy así y punto, a mi me han llevado para terapia sexual desde que tengo uso de razón y yo soy así, el problema reventó porque se lo dije a mi hermana y mi hermana por quererme ayudar se lo dijo a mi mama y mi mama me boto de la casa eso fue cuando yo tenía 12 años, desde allí mi mama me odia, y a mi me ha pasado de todo, hasta dormir en la calle, estudio octavo semestre, ella me paga el estudio, me fui a vivir un tiempo donde mi mama Francis que es una señora de nuestra religión ya que ella es babalao, y ella llamaba a mi mama y la aconsejaba pero mi mama nada, a toda mi familia la mandaron para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que queda en Santa Rosa de Lima, fuimos y todo bien, pero cuando a ella le dan sus arranques me bota de la casa, mi mama sabe que yo estoy preso y ni pendiente, ella vio cuando me llevaron detenido, y me dijo que no iba a venir para Tribunales porque no iba a pedir permiso, y no iba a perder su trabajo, mi papa es un rolo de loco y siempre ha sido así, él es un mantenido de mi abuela y de su hermana, yo lo único que se, es que no puedo vivir con mi mama y no se que voy hacer pero ella esta esperando que yo cumpla los 18 años de edad para que me vaya de la casa. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del adolescente a pesar de que no ha podido el joven dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, considero que en este caso en especifico no están dado las circunstancias para decretar una privación de libertad en virtud de que estamos en presencia de una problemática social grave y en virtud del Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente considera esta representación fiscal que se le mantenga la medida de Libertad Asistida y se le designe una delegada de libertad asistida para el seguimiento de dicha medida. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES , quien expuso: “Una vez oído a mi defendido vista la condición y visto los motivos de su incumplimiento solicito al Tribunal que sean tomados en cuenta y que al joven se le de una oportunidad, ya que el mismo manifestó que en la Entidad se le exigía la asistencia de la madre para poderle realizar el abordaje familiar entre otras cosas, y habida cuenta de la problemática con su progenitora, por la condición sexual de mi defendido lo cual le dificultó su asistencia por ante la referida entidad y tomando en cuenta lo alegado por el mismo, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad a los fines de que el mismo cumpla cabalmente con la medida impuesta tomándose en cuenta las circunstancias esgrimidas por mi defendido para que dicha medida cumpla su objetivo. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración la problemática familiar del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, hace un llamado de atención al mismo y lo exhorta a cumplir con la medida, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, será decretado el incumplimiento, el cual consistirá en la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta, siendo que a partir de la presente fecha se reinicia el cumplimiento de la misma, acordándose la reformulación del computo correspondiente, en consecuencia se acuerda el egreso del joven desde la sede de este Tribunal. Líbrese boleta de egreso al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Oficiar al Complejo Luces del Alba a los fines de informarle que deberán elaborar Plan de Acción en función de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Captura al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura librada por este Tribunal y que el mismo sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO