REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Febrero del 2010
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 454-08, mediante el cual hace las siguientes peticiones:

“…En relación a lo expuesto, solicito por evidenciarse, que se incurrió en un error material en la practica del cómputo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la fecha tentativa de cumplimiento y por cuanto tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cómputo es reformable de oficio o cuando se evidencia algún error o circunstancia que hagan necesaria así su modificación, encontrándonos en este caso en presencia de un error material, el cual requiere ser subsanado solicito que el tribunal a su cargo, a los fines de evitar que surtan efector irreparables, en la vigilancia de la Ejecución de la sentencia, facultad que corresponde al Tribunal a su cargo tal como lo consagra el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se corrija el error en el cómputo del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que se refiere a la fecha tentativa de cumplimiento de la medida, por cuanto como se señala en este escrito la fecha de culminación tentativa de la medida es en fecha 17 de Julio de 2011 y no 04 de marzo de 2011…”

Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado observa:

En fecha 28-02-2008, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años a cumplir estas últimas de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 137 al 178 de la pieza VIII del expediente).

En fecha 17 de Marzo del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de ocho (08) piezas, dándole entrada bajo el Nº 454-08, fijando para el 01-04-2008 la audiencia de Imposición de Medidas.

En fecha 09-04-2008, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le fue sustituida en fecha 13-11-2008 por la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el tiempo que le restaba por cumplir de la medida de Semi-Libertad.

En fecha 28-06-2008 se practico cómputo por Secretaria, mediante la cual se dejo constancia que la fecha tentativa de cumplimiento era el 09-04-2009.

En fecha 10-02-2009 se celebró audiencia mediante la cual se le sustituye la medida de Semi Libertad que le fuera impuesta la joven por el lapso de un (01) AÑO por la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días, lapso que le restaba por cumplir.

En fecha 22-06-09 se celebró audiencia mediante el cual se ceso la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven con ocasión de la sustitución de la medida de Semi-Libertad, y se le impuso de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.

II

Ahora bien, visto que el adolescente cumplió ininterrumpidamente con la medida de Libertad Asistida, desde que le fue sustituida (10-02-09) y que debía cumplir el lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días, es decir, dicha medida ceso el 09 de Abril del 2009, pero tomando en cuenta el consecutivo de citas que riela a los folios 168 al 169 de la pieza X del expediente el adolescente no compareció al Complejo Luces del Alba en fecha 11-03-2009 y 23-04-2009, por lo que le restaba doce (12) días, teniendo como fecha de cumplimiento el 15-05-2009, y el adolescente continuo con el cumplimiento de dicha medida hasta el día 22-06-2009, fecha en la cual se celebró audiencia cesando dicha medida e imponiendo las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea según lo ordenado por la decisión del Tribunal Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificadas las partes que el tiempo que el adolescente había cumplido de la medida de Libertad Asistida le seria computado para la medida que se iniciaba, a fin de salvaguardar los derechos del adolescente y no extralimitarse en lo ordenado por la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma sección.

En este orden de ideas se tiene dos medidas a cumplir de manera simultánea, pero por lo ya expuesto, la libertad asistida se debe tomar para el respectivo cómputo desde el 16-05-2009 y la de Imposición de Reglas de Conducta desde el 22 de Septiembre del 2009.

Así las cosas se procede a reformar el presente computo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, comenzó el cumplimiento el 16-05-2009, al cual hay que descontarle del consecutivo de citas el 17-07-2009 y 17-11-2009 el cual da como resultado veinticuatro (24) días, dando como fecha tentativa de cumplimiento el 06-06-2011.

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapos de dos (02) años, la cual comenzó a partir del 22-09-2009, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 22-09-2011. Así se decide.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se corrige el error en el computo de fecha 02-02-2010, en el sentido de que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida es el 06-06-2011 y no el 17-07-2011 establecida en el escrito presentado por la representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público en fecha 17-02-2010 y la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta es el 22-09-2011, relativo a la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 454-08. Cúmplase.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


EXP Nª 454-08
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