REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
191º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE (IMPOSICION)

Causa Nº 465-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERIS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo la diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el día de hoy se presentó de manera voluntaria a este Tribunal por encontrarse declarado en Rebeldía desde el 02-10-2008. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que explique los motivos por los cuales no había comparecido por este Tribunal, quien al efecto expuso: “Desde que a mi me hicieron el juicio a mi mama le dijeron que yo tenía que presentarme y yo siempre me presente allá abajo en la plaza, aquí están todos los papeles donde consta que yo me presente, pero en vista del tiempo transcurrido presentándome y que me coincidía mucho con la Universidad, quería solicitar una extensión de presentaciones, es por lo que decidí subir al Tribunal y fui hablar con mi defensor anterior y fue cuando me entere que tenía una captura, pero en ningún momento sabia de que esto estaba aquí a raíz de mi problema yo estoy estudiando en la Universidad Católica Santa Rosa y tengo horario desde las 10:45 de la mañana a 8:00 de la noche y los sábados y domingos son para los deportes. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dejar constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le IMPONERLO LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 08-02-2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se le impone al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de las medidas de SEMI -LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si la entendí. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por el adolescente, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición, pero el debe consignar las constancias respectivas a los fines de verificar si efectivamente esta cumpliendo con el horario manifestado, para que pueda dar cumplimiento a la medida de Semi-Libertad y solicito se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de que vigile el cumplimiento de dicha medida a los fines de que remita el Plan Individual correspondiente. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERYS AVILES quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción a que se le imponga dichas medidas y consigno en este acto copia del carnét estudiantil y constancia estudio para que sea agregada al expediente . Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que el joven adulto se presentó voluntariamente por ante este Tribunal, que estuvo mas de un año presentándose por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Adolescente y que aun cuando pesaba orden de captura sobre el joven adulto, se presume la dispocisión del mismo a cumplir las medidas, es por lo que se le impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de UN (01) año, una vez cumplida ésta se le impondrá la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se designa como centro para el cumplimiento de la medida impuesta el Complejo Luces del Alba (Semi-Libertad), donde el joven permanecerá de lunes a lunes y teniendo el siguiente horario: salida del Centro a las 9:00 horas de la mañana y entrada al Centro a las 9:00 horas de la noche, por lo que se ordena oficiar a dicho Centro a los fines de referirle al joven adulto de autos y solicitarles se sirvan remitir Plan Individual en el lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Se insta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a consignar la constancia de estudio de la Universidad Católica Santa Rosa y la constancia de deporte donde ambas indiquen el respectivo horario. QUINTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, se decretará el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acarrea la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. SEXTO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura librada por este Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO