REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 19 de febrero de 2010
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA N° 501-08

Visto que han transcurrido seis meses desde que se revisara la medida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 501-08, el cual se encuentra recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, la cual fuera impuesta en fecha 03-10-2007, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 18-12-2009 este Tribunal ordenó el traslado del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, la cual fuera impuesta en fecha 03-10-2007, siendo que el mismo ingresó en el centro de destino en fecha 23-12-2008.
En fecha 27-03-2009, la Defensa Pública 11° (E.), Abg. LUIMAR ZABALA, defensa del sancionado mencionado anteriormente, solicita a este Tribunal la fijación de una Audiencia para la Revisión de la Medida.

En fecha 01-04-2009, este Tribunal dictó auto acordando que previo a fijar la Audiencia para la Revisión de La Medida solicitada por la defensa, oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) a objeto de que remitan el correspondiente Plan Individual respecto al sancionado.

En fecha 15-06-2009 se recibe oficio N° 1183-09, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta), mediante el cual remiten Informe de la Unidad Educativa, Informe del Departamento de Servicio Social, Informe Psicológico, Informe del Departamento de Cultura e Informe del Departamento de Deporte, relativo al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 22-07-2009 se revisó la medida de Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que la misma fue ratificada por no encontrar motivos fundados para sustituirla.

En fecha 03-12-2009 se dicta auto a solicitud de la Defensa Pública 11º de Adolescentes acordando oficiar bajo el Nº 752 a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) a objeto de que remitieran el Informe Evolutivo del sancionado, no recibiéndose respuesta alguna, por lo que en fecha 14-01-2010 se ratifica tal solicitud bajo oficio Nº 033-2010, siendo que hasta la presente fecha no se recibe respuesta.

En fecha 12-02-2010 se recibe oficio Nº 1667-09, de fecha 04-12-2009, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta), mediante el cual informan que en fecha 02-12-2009 trasladan al referido sancionado al Hospital Miguel Pérez Carreño a solicitud de este Tribunal y a objeto de tratarlo médicamente.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX le fue impuesta la sanción de Privación de Libertad en fecha 07-10-2008 en el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que durante el lapso que estuvo detenido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” se denotó mal comportamiento y problemas de conducta en dicho centro de reclusión, tal y como se desprende de los informes emanados de dicho centro y remitid0os a este Tribunal en fechas 23-09-2008 bajo oficio N° 202-08 (folios 66-69, pieza 3) y oficio N° 195-08 (folios 70-71, pieza 3), 16-10-2008 bajo oficio N° 238-08, 17-10-2008 bajo oficio N° 250-08 y 23-10-2008 bajo oficio N° 285-08 (folios 103-113, pieza 3), 23-10-2008 bajo oficio N° 285-08 (folios 120-122, pieza 3) , 29-10-2008 bajo oficio N° 298-08 (folios 129-131, pieza 3), 20-11-2008, bajo oficio N° 395-08 (folios 171-172, pieza 3), mediante los cuales se evidencian las continuas situaciones irregulares derivadas de la conducta negativa que desempeñó el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX a quien lo apodaban en el centro “EL REMOLACHO” y quien era visto como “líder negativo”, siendo que en fecha 18-12-2008 se acuerda el traslado del mencionado sancionado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) motivado a que el mismo cumplió la mayoría de edad, conforme a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ingresando el mismo en fecha 23-12-2008 y en fecha 15-06-2009 se recibe oficio N° 1183-09 (folios 10-20, pieza 4), procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta), mediante el cual remiten Informe de la Unidad Educativa, Informe del Departamento de Servicio Social, Informe Psicológico, Informe del Departamento de Cultura e Informe del Departamento de Deporte, relativo al sancionado, mediante el cual se desprende la conducta negativa del mismo, no cumplimiento de las normas del internado y la no incorporación a las actividades culturales y deportivas del internado, faltando así al plan individual elaborado y en el que a pesar de las reiteradas citaciones no se presentó prefiriendo permanecer en el área de reclusión con lo que se hace imposible lograr un cambio en su conducta, por lo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses más las circunstancias que dieron lugar a la medida acordada anteriormente y revisada en fecha 22-07-2009, la cual fue ratificada, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del internado, logre lo pautado en el plan individual el cual se negó a firmar y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, observándose de lo anterior que el sancionado no ha reflexionado sobre su experiencia negativa que lo llevó a ser sancionado por 3 años y 4 meses de Privación de Libertad..

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 03-10-2007, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 03-10-2007, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 501-08, a saber de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA






Causa Nº: 501-08
EB/XM/jahm