REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
CAUSA N° 479-08
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO.
SANCIONADO: XXXXXX
DEFENSA PÚBLICA Nª 01: SARAI ESCALONA
SECRETARIA: XIOMARA MNTILLA.
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Febrero de 2010, siendo las 11:25 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Adolescente Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose constituido el Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procedió la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, así como del sancionado: XXXXXX, previo traslado del Departamento de Aprehensión de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente asistido por la Defensora Pública Nª 01. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXX, de 18 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil Soltero, fecha de nacimiento XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX. Se le cede la palabra, quien expone: “Yo me fugué porque me trataban mal en ese centro, y además a mi me dieron un tiro en la pierna, la policía, fue un P.T.J, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 117° del Ministerio Público, CARMEN DI MURO quien expone: “En atención al acto de la audiencia para oír al sancionado y revisadas las actuaciones de las que se evidencian que el joven acá presente se evadió en 2 oportunidades de Ciudad Caracas, solicito en este acto por cuanto la medida impuesta fue de Privación de Libertad, solicito que se le de continuidad a la Medida de Privación de Libertad, asimismo que el joven sea remitido a un Centro de Reclusión de cumplimiento de pena por ser mayor de edad de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando a consideración de este tribunal el centro pertinente. Asimismo solicito sea remitida copia de la presente acta al Fiscal Superior, en virtud de la denuncia interpuesta por el sancionado en este acto. En atención a lo expuesto por el joven se ordene la práctica de la Medicatura Forense, asimismo solicito conforme al artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se refiere al derecho del sancionado que al ingresar el recinto carcelario sea practicada evaluación médica y ordene la remisión de la misma al tribunal. Asimismo sea ordenada la práctica del plan individual. Asimismo que el referido Plan Individual sea realizado a través del Edificio París. Asimismo sea remitida a custodia del recluso la respectiva orden carcelaria. es todo.” Por ultimo, la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nª 01, Abg. SARAI ESCALONA, quien expone: “Solicito en este acto sea mi representado evaluado de manera integral conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se tome en consideración que tiene familia aquí en Caracas y sea recluido en la Planta, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El sancionado reconoció su fuga, el cual no tuvo como justificarla, en razón de ello se le ordena que continué con la medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: El mismo deberá ser ingresado en el Centro Penitenciario de Los Teques, se ordena copia al Fiscal Superior por la denuncia del sancionado, para que de ser considerado pertinente tramite la investigación. TERCERO: Se ordena el traslado para Medicatura Forense a los fines que se le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Físicos, Químicos y Toxicológicos. Igualmente a solicitud Fiscal que practique el Plan Individual en el Edificio París. Se acuerda el egreso del órgano aprehensor, así como su ingreso al Centro Penitenciario de Los Teques, Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que hagan efectiva la boleta de ingreso del sancionado: XXXXXX. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y las firmas de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
ELENA BAENA
Siguen firmas…………………