REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Causa N° 548-09

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 6°: LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON

SANCIONADA: XXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, lunes 08 de febrero de 2010, siendo 11:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar a la joven: XXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 22-06-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES, de la referida sancionada, debidamente representada por el Defensor Público 6°, LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria del Plan Individual se lleve a cabo el cómputo de la sentencia, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendida al cumplimiento de la misma, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 22-06-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro (folios 252-258, pieza 2) en la que sancionó a la joven: XXXXXXXXXXX con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de 1 año y Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 ejusdem, por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera simultánea, Reglas de Conducta las cuales consistirán en las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: La adolescente deberá incorporarse al área educativa o laboral, debiendo consignar constancia que lo acredite cada 3 meses. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado a la joven antes mencionada, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a la sancionada de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar a la Sancionada que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:20 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ELENA BAENA


Siguen firmas………………