REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de febrero de 2010
199° y 150°

RESOLUCION N° 1087
CAUSA N° 1Oa 688-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana RALENIS TOVAR GUILLEN, Jueza temporal en función de Juicio Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 86 Ejusdem.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la juez integrante de esta Sala, ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ, quien a los fines de decidir observa:


La Juez inhibida señala:

…Quien suscribe, RALENIS J. TOVAR GUILLÉN, Jueza Temporal Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 4 del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 352-2.009 (Nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA)… la cual fue distribuida a esta Instancia Judicial en fecha 20/04/2009, toda vez que laboré durante aproximadamente tres (03) años en el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución de esta Sección con la representante legal ciudadana ELAINE COROMOTO BETANCOURT DELGADO del niño (IDENTIDAD OMITIDA) quien es víctima en el presente caso, siendo mi persona la Secretaria del mencionado Tribunal y la ciudadana mencionada una de las asistentes del mismo, manteniendo hasta la presente fecha una gran amistad, inclusive conociendo y compartiendo con su hijo ya mencionado. Es por lo que considero prudente y necesaria mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…

Cursa al folio ocho (08) del presente cuaderno especial, nota de secretaría suscrita por la ciudadana Dessireé Schaper, Secretaria adscrita a esta Corte Superior, mediante la cual deja constancia que “mediante llamada telefónica al número 508 1159, me comunique con el ciudadano Leonardo Maita, funcionario adscrito a la Coordinación de Asistentes del Palacio de Justicia, quien me informó que la ciudadana ELAINE COROMOTO BETANCOURT DELGADO, labora como asistente fija en este Circuito Judicial, estando asignada actualmente al juzgado Primero de Control, es todo.”

Pues bien, vista el acta de inhibición y el acta levantada por la secretaría de esta Alzada, se observa que, efectivamente, la ciudadana ELAINE COROMOTO BETANCOURT DELGADO, labora como asistente de este Circuito Judicial Penal, manifestando la Juez inhibida su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa, en virtud de existir una amistad manifiesta con dicha ciudadana, la cual surge de la relación laboral que existió en el Juzgado Quinto de Ejecución de esta misma Sección, encontrándose la actuación de la Juez, a juicio de esta Corte Superior. Dentro del supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Juez inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, a los fines de garantizar al adolescente, el debido proceso, el derecho a la defensa y en fin, la imparcialidad y objetividad con la que deben actuar los jueces, aceptándose su inhibición. Así se declara.


ÚNICO
DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana RALENIS TOVAR GUILLEN, Jueza temporal en función de Juicio Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 86 Ejusdem.


Regístrese, diarícese y líbrese oficio.


EL JUEZ PRESIDENTE,



MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

Expediente 1Oa- 688-10
MEGP/DS#