REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Jueves once (11) de febrero de 2010
199º y 150º
Exp Nº AH22-X-2010-000003

PARTE ACTORA: OMAR ALVAREZ SOLARTE, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 81.113.072.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 51, Tomo 64-A-Pro.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. SCZEPAN BARCZYNSKI, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha ocho (08) de febrero de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Dr. SCZEPAN BARCZYNSKI, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano OMAR ALVAREZ SOLARTE en contra de la ADMINUISTRADORA TERRANOVA C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“… Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual interpone recurso de apelación, contra el Acta de fecha 21 de enero de 2010 y por cuanto quien suscribe pudo haber adelantado opinión en el asunto que se debate, cuando trató de que las partes llegaran a un acuerdo amistoso, me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano OMAR ALVAREZ contra la ADMINSITRADORA TERRANOVA, C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por encontrarme incurso en la causal de INHIBICION Y RECUSACION, prevista en el Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria pueden ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, todo ello de conformidad con lo tipificado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Juez y la causal invocada, se circunscriben a que emitió opinión con respecto a que al momento en que trató de que las partes llegaren a un acuerdo amistoso en el presente caso, pudo haber adelantado opinión en el asunto que se debate, con lo cual considera ésta Alzada que su opinión fue emitida a las partes intervinientes de este juicio, no obstante en autos no consta que dicha opinión fuese manifestada en documento o instrumento alguno, o a través de una decisión con lo cual hasta ese momento no existía la causal de inhibición alegada.

Sin embargo al revisar el acta de inhibición el Juez manifiesta que pudo haber emitido opinión al momento en que intentó que las partes llegaren a un acuerdo, surgiendo así en ese momento la causal de inhibición en el cual se fundamentó la misma.

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente, en este momento el Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición del juez para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión sobre lo principal del pleito.

No obstante, es importante resaltar que de acuerdo a la función que ejercemos como Jueces tenemos deberes y poderes. Entre los poderes esta el poder de decisión que de acuerdo al autor Devis Echandia, comprende el ejercicio de la potestad jurisdiccional para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual, para desatar los conflictos y darle certeza jurídica a los derechos subjetivos y las situaciones jurídicas concretas, mediante la sentencia, y entre los deberes está el de guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en una conducta sancionada por el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en tal sentido esa delicada función está circunscrita a la oportunidad-modo, lugar y tiempo- en la cual se debe emitir un pronunciamiento, los cuales deben reflejarse en las decisiones y no cuando insta a las partes a una conciliación por lo que el Juez de Juicio, que decide hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la conciliación, no puede perder de vista las limitaciones que le impone la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ejercer la función como un Juez de Sustanciación a quien sí le está permitido emitir su opinión, por ello la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sabiamente instituyó dos tipos de Jueces y cada uno de ellos debe actuar conforme a las funciones encomendadas por la propia Ley.

Por otra parte resulta oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre el punto a decidir expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En cambio, en cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, se observa que existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en su relación con el objeto de la causa, por haber el Juez emitido opinión, sobre lo principal del pleito, tal como se dejó asentado en el Acta de Inhibición, lo que a juicio de quien sentencia compromete la imparcialidad del Juez y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, quedando así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. SCZEPAN BARCZYNSKI, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. SCZEPAN BARCZYNSKI, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas Jueves once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Año 199º y 150º.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR
JORALBERT CORONA
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de este Circuito.
JORALBERT CORONA
SECRETARIO
EXP. Nº AH22-X-2010-000003
Inhibición.
MAG/hg.