REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001755
PARTE ACTORA: CARLOS SANTIL y JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.375.111 y 10.356.317, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA HIDALGO FIOL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.357.
PARTE DEMANDADA: EXXOMOBIL DE VENEZUELA S. A, PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. y PETROMONAGAS, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RODRIGUEZ, AYLEEN GUEDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 61.725 y 98.945.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Siendo que en fecha 19 de febrero de 2010, a las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente contemplada en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión dictada por Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2009. Igualmente, se condena a la parte recurrente en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA ROSALES
|