REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO No.: AP21-R-2009-001667
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO SALCEDO, JUAN SANCHEZ, JUVENAL TREJO, GERMAN TUDARE, MARIO URDANETA, RICARDO URDANETA, MARIA VALIENTE, ELIO VICIERRA y DOUGLAS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.891.387, 7.885.579, 7.204.288, 2.356.475, 1.691.356, 7.830.105, 7.774.822, 7.471.087 Y 7.803.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha 22 de febrero de 2010, a las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ


MERCEDES GÓMEZ CASTRO

LA SECRETARIA


ABG. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA ROSALES