REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:30 a.m), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el dictamen del dispositivo oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.724, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana CLARA BERROTERAN, titular de la cedula de identidad N° 12.958.379, en su carácter de parte actora, quiense encuentra presente en este acto, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada recurrente abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73315, quien consigna en este acto el poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, la Juez, previo a la apertura de la audiencia pautada y siendo efectuada la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se percata de que la ciudadana Hermes del Valle Muñoz, quien compareció a la audiencia celebrada en fecha 10/02/2010 en este mismo Tribunal, carecía de poder para representar a la demandada en el presente juicio, omisión ésta que no es advertida por este Juzgado en dicha oportunidad debido a la premura en que fue aperturado el acto (lo cual se evidencia del acta levantada a tales efectos en dicha fecha). Ahora bien, tenemos que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito”; disposición adjetiva ésta aplicable al caso concreto. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar su fallo Declarando: PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO CELEBRADO EN FECHA 10/02/2010 por este Juzgado Superior motivo el cual se decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la celebración de la audiencia oral ante este Tribunal Superior. SEGUNDO: Se fija el día 10 de marzo de 2010 a las once de la mañana (11:00 am.) a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana CLARA MONICA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.379 en contra la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU). Igualmente, se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho de la presente decisión, la cual será suscrita por éstas. TERCERO: Por la naturaleza del ente demandado no hay condenatoria en costas. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Parte actora y su apoderada judicial,,
Apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria
Omaira Uranga
AP21-R-2009- 001573
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