REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004837
PARTE ACTORA: VICTOR MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-17.083.458.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, JESUS NAPOLEON AZOCAR, ANGEL ROJAS, PILAR SANDEZ, MARIA SUAZO y VIRGINIA PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, 22.262, 88.662, 125.856, 63.410 y 87.637.
DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A. FONDO DE COMERCIO RESTAURANT PIZZERIA LA ROMANISSIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FREDDY DIAZ, YOBANNY KAFROUNI y VICTOR LICENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.374, 44.015 y 76.664.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de enero de 2010, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.

En fecha 27 de enero de 2010, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.
El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 85.352,15.

En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 27 de enero de 2010, el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el número 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y el abogado VICTOR ADOLFO LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el número 76.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos en los folios 19, 30 y 31, por la parte actora y demandada, respectivamente, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 52.000,00, la cual será cancelada en cinco (05) cuotas, por la cantidad de Bs. 15.000,00 el primer pago en fecha 03.02.2010 y cuatro pagos de Bs. 9.250,00 en fechas 03.03.2010, 03.04.2010, 03.05.2010 y 03.06.2010. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes se DARA POR TERMINADO el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al un (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
Nota: En el día de hoy, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
LOG/EC/JP